domingo, septiembre 29

La Justicia inhabilitó a Aníbal Lotocki para ejercer la medicina

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Así lo definió la Cámara Nacional de Casación, que solicitó que la medida se cumpla de inmediato y hasta tanto se confirme su condena a cuatro años de prisión por lesiones graves contra Silvina Luna y otras famosas.

Finalmente y tras varios reclamos de quienes fueron víctimas del “medico de las famosas”, la Justicia inhabilitó a Aníbal Lotoki, a ejercer la medicina. Así lo determino la Sala 3 de la Cámara nacional de Casación, que solicitó que la medida sea ejecutada de inmediato.

El pedido llegó por parte del fiscal Sandro Abraldes, quien pidió que el autoproclamado cirujano no pueda seguir atendiendo en ningún punto del país. El mediático médico,  fue condenado a cuatro años de prisión en suspenso por lesiones graves contra la modelo Silvina Luna y otras tres mujeres.

En ese sentido, vale destacar que la ex participante de Gran Hermano, se encuentra internada desde hace 25 días en estado delicado como consecuencia de una falla renal aguda ocasionada por una intervención estética que le realizó Lotoki, hace unos diez años atrás.

La resolución lleva las firmas de los jueces Héctor Magariños y Pablo Jantus, quienes entendieron que “la multiplicidad de imputaciones por hechos delictivos presuntamente cometidos en ejercicio de la profesión” fueron suficientes para solicitar que ya no se le permita ejercer la medicina en territorio nacional.

Su nivel de gravedad, su atribución a título de dolo, las circunstancias de hecho objetivamente comprobadas en el proceso descritas a lo largo de la presente, el grado de verosimilitud alcanzado en los pronunciamientos adoptados jurisdiccionalmente, el peligro en la demora, las fuentes normativas que regulan la cuestión examinada”, indicaron los magistrados son prueba para solicitar la inhabilitación.

En tanto, “el dictado de la medida cautelar con el estado de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, representan una constelación de elementos relevantes para resolver el caso, que el tribunal de la anterior instancia ha omitido por completo examinar”, concluyeron los letrados en su fallo.

“No puede prescindirse de la verificación de una reiteración de hechos lesivos a la salud pública como producto del ejercicio de la profesión, pues, en las particulares circunstancias, la condena impuesta abarca cuatro casos de similares características que, siempre de acuerdo a la decisión recurrida, generaron graves daños a la salud de las pacientes del señor Lotocki”, sentenciaron Magariños y Jantus.