miércoles, abril 24

La Justicia le pone límite a la presión tributaria

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La Justicia le pone límite a la presión tributaria

En economía la «Curva de Laffer» indica que cuando la carga tributaria es alta, si se suben impuestos la recaudación puede terminar disminuyendo, lográndose el efecto contrario al esperado. Y cerca de ese límite están los impuestos en Argentina. La Justicia, cada tanto, le pone un freno al avance de los tributos, que son siempre soportados por los mismos actores de la economía.

A consecuencia del quite de parte de la coparticipación federal que le correspondía, por una decisión unilateral de la Nación, la Ciudad creó un impuesto sobre los sellos consistente en una alícuota del 1,2% que se aplica sobre los cargos y débitos en las tarjetas de crédito emitidas en esa jurisdicción. 

Pero recientemente, la Justicia autorizó una medida cautelar en contra de la aplicación del mencionado impuesto, medida que luego fue apelada por el gobierno porteño. El amparo presentado en el Juzgado N°12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad fue resuelto favorablemente y se ordenó a la administración de Horacio Rodríguez Larreta el cese inmediato del cobro del tributo en cuestión.


El argumento que surge del fallo fue que el resumen de las tarjetas de crédito no puede ser considerado por sí solo un título jurídico válido y suficiente para que pueda exigirse la aplicación del impuesto. Según se expresa, el resumen de la tarjeta no resulta con certeza un acto, contrato u operación onerosa ya que más bien es una liquidación que estaría agrupando los gastos que sí lo podrían ser individualmente. 

Por ese motivo, se agrega que el resumen no sería un instrumento que genere el hecho imponible alguno en ese impuesto, basándose en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo que las provincias y la Ciudad no pueden gravar con el Impuesto a los Sellos los instrumentos que no sean autosuficientes para exigir su cumplimiento. 

Saliendo del texto del fallo: ¿Qué sucedería si el titular de una tarjeta de crédito abona, a través de ese medio, una operación que está respaldada por una orden de compra que fue sellada? En ese caso, se estaría duplicando el impuesto sobre esa operación

Sintetizando, el fallo entiende que la operación no se basó o formalizó a través de las liquidaciones de las tarjetas de crédito, que lo único que hacen es agrupar todos las operaciones en una única liquidación para que se pueda efectuar el pago.

Exagerados adelantos sin sustento

Comercialmente, para que los pagos superiores de $ 1000 tengan efectos impositivos válidos deben realizarse de manera bancarizada. Este importe no se actualiza desde el año 2003, cuando eran u$s 1000, hoy no llegan a siete dólares.

Esto obliga a tener que pasar todos los movimientos por los bancos, en donde se realizan retenciones bancarias del impuesto sobre los débitos y créditos y los fiscos provinciales aprovechan también para descontar Ingresos Brutos. El hecho de usar una tarjeta de crédito bancaria tiene también sus costos tributarios.

El resumen de la tarjeta no resulta con certeza un acto, contrato u operación onerosa ya que más bien es una liquidación que estaría agrupando los gastos que sí lo podrían ser individualmente. 

De esta forma, el Estado Nacional y las provincias utilizan a los bancos, como agentes de retención, para adelantar impuestos que son superiores a los que después deberían que pagarse al efectuar las liquidaciones definitivas. Adicionalmente, la información sirve para cruzar esos movimientos con lo que declaran los contribuyentes

Por cada movimiento bancario (débito o crédito) se aplica la tasa general del 0,6%. Este impuesto luego puede ser recuperado por las Micro y Pequeñas empresas computándolo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Las Empresas medianas industriales pueden descontar el 60%, y las demás firmas junto con los empleados en relación de dependencia sólo el 33% de lo retenido por el banco. 

Sin embargo, desde el momento en que se produce el descuento hasta se que puede deducir el adelanto como pago a cuenta pasa mucho tiempo, y con la inflación se produce que lo que realmente se recupera es un importe notoriamente inferior al adelantado oportunamente. 


Los Monotributistas y los exentos pagan la tasa reducida del Impuesto al cheque, del 0,25%, que luego no pueden recuperar. Pero, previamente, deben realizar el trámite de inscribirse en el registro que funciona en el sitio Web de la AFIP. Las cuentas sueldo no pagan el impuesto, hasta el importe que se deposita por las remuneraciones percibidas.

En el año 2014, un fallo de la Corte Suprema de Justicia (Mera, Miguel Ángel c/ DGI) revocó las resoluciones de la AFIP que habían impugnado los pagos realizados por el contribuyente a sus proveedores. Los importes habían superado los $ 1000 y se hicieron en efectivo, cuestión que no admite la ley antievasión (25.345). Según la norma, no se admite prueba en contrario, esto significa que el contribuyente no puede demostrar que las operaciones fueron reales, cosa que sí autoriza la ley de procedimiento (11.683). 

Otro fallo de la Corte del año 2017 (Piantoni Hnos.), pero esta vez en contra del contribuyente, decidió inclinar la balanza a favor de la AFIP. En este caso, la empresa había realizado pagos depositando el dinero en efectivo en las cuentas bancarias de sus proveedores, mecanismo de pago que autoriza la ley antievasión. Pero luego de haber efectuado los pagos, que fueron en parte por afuera del sistema bancario, la AFIP le exigió a la empresa el pago del Impuesto al Cheque que no había realizado. 

Por ley (11.683), se admite demostrar la veracidad de las operaciones en los pagos realizados en efectivo. El artículo 34 de la norma expresa lo siguiente:

«Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.»

Sobre la misma cuestión, la Ley 25.345 (Antievasión) no admite demostrar que la operación existió. Los pagos en efectivo no tienen efectos impositivos, no se permite deducir el gasto en el Impuesto a las Ganancias ni computar el crédito fiscal en el IVA.

«No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1000), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante: 1. Depósitos en cuentas de entidades financieras. 2. Giros o transferencias bancarias. 3. Cheques o cheques cancelatorios. 4. Tarjeta de crédito, compra o débito 5. Factura de crédito. Los pagos que no se realicen con esos medios no serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones».


De la misma forma que el fallo de la Ciudad, muchos adelantos que cobran los bancos actualmente no tienen justificación, ya que únicamente significan indicadores para que los Estados puedan recaudar anticipadamente recursos, que después puedan descontarse plenamente en las liquidaciones definitivas de los impuestos que sí son genuinos. 

El problema es que el exceso de los anticipos provoca que se acumulen saldos a favor, imposibles de recuperar, transformándose en otros impuestos adicionales.

Por ejemplo, en las cuentas bancarias comerciales, detrás de cada depósito bancario hay un descuento de Ingresos Brutos. El sistema de retención se denomina SIRCREB y cada provincia determina las tasas que suben o bajan del 0,01% al 5%, de acuerdo con la conducta fiscal que tienen de cada persona y empresa. 

Pero además del régimen general, algunas jurisdicciones aplican retenciones adicionales por los depósitos bancarios. 

Por los consumos de compras al exterior y por la compra del llamado dólar ahorro se paga el 30% del impuesto PAIS. Adicionalmente, por esas operaciones se dispara una percepción del 35% que luego podrá ser descontada como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (incluidos los empleados en relación de dependencia) o de Bienes Personales; siempre hasta la concurrencia del impuesto determinado. 

Los que no abonan esos impuestos podrán solicitar el reintegro de la percepción en la clave CBU personal. Por las comisiones bancarias y las de las tarjetas de crédito se tiene que pagar el 21%, correspondiente al IVA. 

Además los comercios que cobran sus liquidaciones de tarjetas de crédito y de débito sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto al Valor Agregado y de Ingresos Brutos.

En materia de tributos, la Justicia cada tanto va poniendo un freno al avance de los Fiscos (nacional y los provinciales), como ocurrió con el fallo relacionado con las tarjetas de crédito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, el principal impuesto que es la inflación sigue vigente aplicándose en contra de los contribuyentes sin encontrarse legislada en ninguna norma.

f: Conista