viernes, marzo 29

La Justicia ordena a AFIP suspender el cobro delImpuesto a laRiqueza a un empresario

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La Justicia falló en contra de que un ejecutivo de la empresa tecnológica Globant acredite el aporte solidario extraordinario de las grandes fortunas por única vez, impulsado por el Gobierno para paliar los efectos de la pandemia.
  • La jueza en lo contencioso administrativo, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, dictó una medida cautelar de tres meses que suspende el pago del impuesto solidario por parte de un empresario hasta determinar cuál es la cuestión de fondo.

    Alejandro Scannapieco, ejecutivo de Globant, el unicornio argentino dedicado a la informática y el desarrollo de software, presentó un recurso amparado en el que denuncia que se trata de un “impuesto confiscatorio” y que vulnera su derecho a la propiedad. El empresario agregó que la medida afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales, lo que sería una “duplicidad tributaria”.

    Al no existir jurisprudencia previa en la materia, la jueza habilitó un plazo de noventa días para investigar la cuestión de fondo y definir si el directivo de Globant debe pagar o no el impuesto. El fallo de la magistrada se basó en el argumento de que puede haber riesgo en el capital.

    El empresario inició una causa judicial para que AFIP no le cobre el impuesto a las grandes fortunas y la jueza hizo lugar al planteamiento. Por su parte, la AFIP puede apelar la resolución y llevar la discusión a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

    El tributo que se aprobó en el Congreso el pasado diciembre dicta el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, para morigerar los efectos de la pandemia de COVID-19. Se estimó que sólo alcanzaría a 12.000 contribuyentes. A contrarreloj, en el marco de la medida cautelar que dictó la jueza, el empresario no pagará el aporte cuyo plazo de pago vence el próximo 30 de marzo, según la reglamentación que el mes pasado hizo la AFIP de la ley.