La Justicia sobreseyó a Cristina Kirchner en la causa por el Memorándum con Irán

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El Tribunal Oral Federal n° 8 lo resolvió por unanimidad y afectó de la misma manera a otros once procesados, entre ellos, el fallecido Héctor Timerman, ex canciller durante la administración CFK

El Tribunal Oral Federal n° 8 integrado por los magistrados Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Antonio Michilini, decidió por unanimidad sobreseer a la Vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner en la causa por el Memorándum de entendimiento con Irán.

La misma determinación corrió para los imputados Eduardo Alberto Zuain, Carlos Alberto Zannini, Oscar Isidro Parrilli, Angelina María Esther Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Ángel D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil y Ramón Héctor Allan Bogado.

De la misma manera, “debiendo DEJAR SENTADO que el presente proceso no afecta el buen nombre y el honor del que hubieran gozado las personas antes mencionadas”, según reza el fallo del tribunal, el ex canciller Héctor Marcos Timerman quedó libre de la acusación por traición a la patria y encubrimiento.  Timerman falleció el pasado 30 de diciembre de 2018.

¿Cuál fue el argumento del Tribunal para dictar el sobreseimiento de todos los acusados?

El fallo contempla que el supuesto acuerdo fue una especie de lobby que no se pudo llevar a cabo. Explícitamente: “que el Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”. De este modo, “no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”.

Traición a la patria

Tras una extensa argumentación basada en jurisprudencia y un análisis sociohistórico puntilloso, el Tribunal acordó: “Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición”. Temas relacionados:Causa Memorándum con IránCFK