jueves, abril 18

Lanzan el Programa de Auxilio para Agentes Turísticos: ¿cuáles son los requisitos para acceder?

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Turismo post pandemia: los aeropuertos todavía no andan con normalidad pero ya hay quien está mirando pasajes

Turismo post pandemia: los aeropuertos todavía no andan con normalidad pero ya hay quien está mirando pasajes

La ayuda consta de un pago de 50 mil pesos no reembolsables destinado a los trabajadores del sector turístico.

El sector turístico fue probablemente el primero en verse afectado por la pandemia de coronavirus Covid-19 y muy presumiblemente sea el último en recuperarse. Por eso el gobierno de Alberto Fernández creó este jueves, por medio de una Resolución del ministerio de Turismo y Deportes, el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (Aptur). 00:00/00:00Loading Ad

De acuerdo con la Resolución 262/2020 de la cartera que conduce Matías Lammens publicada hoy en el Boletín Oficial los prestadores de servicios turísticos tienen un plazo de cinco días corridos contados a partir de mañana para presentar las solicitudes de apoyo económico.

Luego la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del ministerio de Turismo y Deportes evaluará las solicitudes para determinar a quienes corresponde la ayuda y a quienes no.

¿En qué consiste el Aptur y cuáles son los requisitos para aplicar?

* El Programa promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turismo a través del otorgamiento de aportes no reembolsables por la suma de 50.000 pesos, de modo de conferir un sostén económico a las personas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se vieron afectadas por la emergencia pública en materia sanitaria.

* El Programa se destina exclusivamente a personas humanas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo, Monotributistas Sociales y Trabajadores Autónomos- que desarrollen actividades vinculadas con el sector turismo.

* Se excluye del alcance del APTUR a las personas que se encuentren en relación de dependencia, tanto en el sector público como en el privado y/o que tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo y/o que perciban prestaciones por desempleo, jubilaciones o pensiones.

* Se excluye a las personas se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia o figura contractual afín al Ministerio de Turismo y Deportes u otro organismo provincial y/o municipal de Turismo.

* Se excluye a las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de parte del ministeri de Turism y Deportes o que posean cuentas pendientes de rendición

* Las personas que resulten beneficiarias deberán realizar el curso de capacitación “Nociones de Higiene y Seguridad para Actividades de Turismo” del Programa de Formación Virtual del ministerio que conduce Lammens.

* Requisitos:

1- Acreditar una antigüedad mínima de un año de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos-, en un actividad relacionada con el turismo.

2- Acreditar que su actividad se relaciona con el sector turismo mediante: el número de legajo de habilitación para operar como agentes de viaje, un certificado o constancia expedido por el Organismo, Federación, Cámara y/o Asociación Municipal y/o Provincial y /o Nacional de Turismo y/o propio de la actividad que realiza donde conste que la persona solicitante presta un servicio turístico en esa provincia/localidad y en el que se detalle el tipo de actividad/servicio, certificación efectuada por una agencia de viaje habilitada y facturaciones respaldatorias con fecha anterior al 1° de febrero de 2020, y/o el pago de cánones necesarios para operar como guías de parques nacionales o provinciales.

* Las personas interesadas en acceder al Programa APTUR deberán registrarse en la página web del ministerio de Turismo y Deportes (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur), gestionar una clave, constituir domicilio electrónico en un correo electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones que el Ministerio les curse, completar el formulario correspondiente, que reviste carácter de declaración jurada, y adjuntar la documentación requerida con anterioridad a la fecha y hora de cierre de la convocatoria

* Documentación necesaria: Copia de Documento Nacional de Identidad de la persona postulante. Constancia de su inscripción como Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo. Documentación que respalde la prestación del servicio turístico descrito en la solicitud (sitio web, constancia de habilitación para prestar servicios, certificados, notas de prensa, entre otros).

* La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en el marco del Aptur.

* El ministerio notificará la preselección a la persona beneficiaria al correo electrónico declarado en el formulario de inscripción y le solicitará que en el plazo de tres días hábiles ingrese a la página web del ministerio con el mismo usuario y clave utilizado para la inscripción, a fin de adjuntar: i. La constancia de CBU de una cuenta de su titularidad donde se depositará el beneficio; y La constancia de inscripción en la capacitación virtual.

* Al momento de la acreditación en el campus virtual, deberá indicar su condición de preseleccionada para ser beneficiaria del APTUR.

* El pago del beneficio se hará efectivo a través de dos transferencias a la cuenta declarada por la persona beneficiaria, primero un anticipo de 30 mil pesos y el saldo restante (20 mil pesos) será abonado una vez que haya dado cumplimiento con la capacitación virtual.

* El plazo para la aprobación de la capacitación será de un mes a partir de su inscripción.

* En caso de que la persona beneficiaria incumpliera con el deber de capacitación en el plazo previsto el ministerio no efectuará el segundo pago del Aptur y el ministerio estará facultado para solicitar el reintegro de los fondos otorgados.