jueves, marzo 28

Las etapas de la ejecución fiscal: cómo salvarte de que la AFIP liquide tus bienes

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La AFIP ya anunció que tiene en gateras 100.000 deudores con una deuda ingente. Parece ilevantable, pero habrá una última oportunidad

Las etapas de la ejecución fiscal: cómo salvarte de que la AFIP liquide tus bienes

Con febrero, llega la fecha fatídica para miles de contribuyentes en los que la AFIP va a detonar el mecanismo judicial para que se liquiden sus bienes hasta cubrir sus deudas impositivas.

La AFIP tiene previsto iniciar ejecuciones fiscales a unos 100.000 contribuyentes, quienes acumulan deudas impagas por más de $160.000 millones, recordó Carlos Folco, juez federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

«Este anuncio ampliamente difundido, constituye uno de los mecanismos de inducción a la regularización mediante la moratoria, con plazo de acogimiento hasta el 15 de marzo de 2022, y planes permanentes de pagos», comentó Folco.

«La AFIP puso especial énfasis en que, antes de llegar a la instancia de ejecución fiscal los contribuyentes fueron intimados y notificados en reiteradas oportunidades», enfatizó.

Sin bien la AFIP anunció que avanzará en forma gradual con el inicio de juicios a los deudores morosos, también adelantó que para la primera etapa prevé iniciar la ejecución fiscal a 100.000 contribuyentes por una deuda impositiva de $160.000 millones.

Estos contribuyentes son los que la AFIP considera «riesgosos» por haber acumulado una deuda más significativa.

Una vía muy rápida y la última bala

Para el juicio de ejecución fiscal, la AFIP libra la Boleta de Deuda con una segmentación de contribuyentes deudores, comenzando el procedimiento de cobro coactivo con los de mayor monto adeudado, indicó Folco.

La información expuesta se encuentra plasmada en lo que se denomina «boleta de deuda». La misma posee un número identificatorio, lo cual, auxilia al momento de identificación del caso.

La Boleta de Deuda, que constituye título ejecutivo, es firmada digitalmente por el funcionario competente de la DGA y/o DGI según el caso, añadió Folco.

A fines de promover la ejecución fiscal, la Boleta de Deuda y el escrito de Demanda (firmado digitalmente por el representante de AFIP) son transferidos al sistema informático del Poder Judicial de la Nación, en archivos formato «.pdf», para la asignación del juzgado y número de expediente, explicó.

El abogado de la AFIP tiene como función solicitar el embargo de las cuentas bancarias del contribuyenten en mora, hasta cubrir el importe incluido en la demanda, apuntó Aáron Cores Moglia, de SMS San Martin Suárez y Asociados.

Luego, el juez competente dicta el comienzo del juicio, disponiendo en su caso el embargo ejecutivo, precisó Folco.

Las ejecuciones tributarias promovidas por la AFIP se tramitan exclusivamente de manera digital, lo que potencia la celeridad del proceso. Existe un corto plazo desde la interposición de la demanda al dictado de sentencia, sostuvo.

El juicio de ejecución fiscal es una vía expedita, rápida, del cobro coactivo del crédito fiscal, que ha menguado notablemente las posibilidades defensivas de los ejecutados, ya que la ley sólo admite cuatro excepciones o defensas, y unas pocas más la jurisprudencia, alertó Folco.

Defensas y plan de pago

Una vez notificado el mandamiento de intimación de pago, el contribuyente demandado tiene 5 días para oponer las excepciones o defensas que estime procedentes, afirmó Folco.

El contribuyente tiene la posibilidad de oponerse al juicio de ejecución fiscal mediante las siguientes alternativas, detalló Cores Moglia:

Pago totalmente documentado: demostrando que ya ha abonado lo que se encuentra incluido en la demanda.

Espera documentada: demostrando la inclusión de la deuda en un plan de pago.

Prescripción: la deuda ya se encuentra prescripta, con lo cual, no estaría sujeta a reclamo.

Inhabilidad de título: significa que hay errores en la boleta de deuda que afectan a la demanda.

Si el contribuyente no pudiera oponerse, debe regularizar su situación. Esto puede hacerlo mediante plan de pagos, o bien, generación de volante electrónico de pago (VEP). Si lo hiciera mediante plan de pagos, deberá notificar al agente fiscal, a través de formulario de allanamiento (F.408), puntualizó Cores Moglia.

Pero, en el 90% de los casos, es ilevantable la situación ya para el contribuyente, por lo que no presenta esas defensas y el caso va a sentencia, afirmaron Lucas Gutiérrez y Guillermo Marconi, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

En caso de no oponer excepciones, el juez declara expedita la vía, mandando llevar adelante la ejecución fiscal, advirtió Folco.

De lo contrario, corre traslado a la AFIP de esas defensas del contribuyente, y dictará sentencia una vez contestado el mismo, consideró.

El contribuyente debería consultar con el abogado de AFIP la fecha de inicio de la demanda, dado que a partir de ella, comienzan a generarse intereses punitorios. Estos se devengan desde la fecha de inicio de la demanda hasta el momento de cancelación de la respectiva deuda, aclaró Cores Moglia.

Muchas veces ocurre que el abogado de AFIP no se encuentra afectado todos los días en las oficinas de AFIP, por lo cual, es positivo contar con teléfono de su estudio jurídico. Ese dato suele ser provisto por tal funcionario, lo que permite ganar celeridad a la conclusión de los casos.

La AFIP dio un alargue de planes de pago como último salvavida para contribuyentes hundidos

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Amenazas y zanahoria

La última inducción al pago voluntario que envió la AFIP a esos 100.000 contribuyentes «riesgosos» dice lo siguiente:

«Le recordamos que el 31 de enero de 2022 finaliza el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales dispuesto como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del Covid-19. Por ello, a partir del 1 de febrero de 2022 su deuda estará en condiciones de ser ejecutada judicialmente».

Las ejecuciones fiscales estuvieron suspendidas durante 19 meses para amortiguar los efectos económicos del Covid-19.

De todos modos, todavía hay una instancia para llegar a la liquidación de los bienes para pagar a la AFIP, ya que los contribuyentes pueden regularizar sus deudas a través de la moratoria vigente y los planes permanentes de pagos hasta marzo.

El contribuyente puede presentarse ante el juez en cualquier momento del juicio de ejecución para anunciar que regularizó la deuda mediante moratoria o plan de pago.

El alargue de los planes permanentes eliminó las restricciones en cuanto a monto máximo de cada cuota en relación con el promedio de ingresos para los sectores críticos.

También aplica al resto de los contribuyentes, respecto de la cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiamiento, informó AFIP.

Además, se extendió el plazo del Miniplan para Ganancias y Bienes Personales, y los contribuyentes podrán regularizar sus obligaciones hasta el 31/03/2022 sin que se apliquen las restricciones en cuanto a la cantidad de cuotas según la categoría que revistan del SIPER.

En tal sentido, podrán cancelar las obligaciones con un pago a cuenta del 25% y hasta 3 cuotas, extendiendo así condiciones habían sido establecidas transitoriamente.

El juicio de ejecución fiscal tiene varias etapas del embargo a la liquidación de bienes

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Cuáles son las etapas de la ejecución

Gutiérrez y Marconi describieron las ocho etapas que llegan hasta la ejecución fiscal de los bienes de un contribuyente como sigue:

1. La ejecución fiscal debe iniciarse con una demanda y una boleta de deuda, emitida por deuda líquida y exigible.

La boleta de deuda debe emitirse como consecuencia de un procedimiento administrativo que le sirve de causa y generalmente incluye una intimación administrativa de deuda previa y firme, o bien por saldo impago de declaraciones juradas presentadas.

2. Se trata de un juicio ejecutivo. El juez verifica su competencia y revisa las formas extrínsecas del título. Y ordena la intimación de pago y la traba de las medidas cautelares (embargos, inhibiciones, etc.).

Muchas veces, el juez incluye en la orden de embargo una frase en el sentido de que, si el contribuyente regulariza, queda sin efecto esa medida cautelar.

3. Luego, los abogados de AFIP emitirán el mandamiento de intimación de pago y el oficial de justicia «ad hoc» (empleado de AFIP) deberá diligenciarlo al domicilio del ejecutado.

4. El mandamiento no puede ser notificado al domicilio fiscal electrónico. El oficial tiene la obligación de verificar que no existen pagos antes de efectuar la diligencia en el domicilio fiscal del deudor.

5. La traba de embargo sobre fondos y la inhibición general de bienes sobre automotores se efectúan en forma sistémica por medio del Sistema de Oficios Judiciales.

Las restantes medidas cautelares se diligencian mediante oficio al registro correspondiente.

En cualquier estado de la ejecución se puede solicitar la traba del embargo general de fondos y valores.

6. El contribuyente tiene la oportunidad procesal de presentarse y oponer las excepciones contenidas en la ley de procedimiento tributario (Pago Total, Prescripción, Espera documentada, Inhabilidad de título) para evitar el embargo.

7. La sentencia podrá mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses y costas a la AFIP, o bien hacer lugar a las excepciones interpuestas por el contribuyente.

En caso de sentencia favorable a AFIP, se devengarán honorarios a favor de los abogados del Estado, que se regularán en función de la labor y el monto demandado, existiendo honorarios mínimos.

Este honorario se abona a través de VEP mediante la página web de AFIP en el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos». Muchas veces ocurre que el abogado de AFIP tiene que aportar por su actuación a una caja jubilatoria. Sería prudente considerar este costo, que si bien no es de gran cuantía, suele ser un impedimento para las conclusiones de los juicios de ejecución fiscal, indicó Cores Moglia.

8. La sentencia de ejecución es inapelable, siendo sólo posible un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia, concluyeron Gutiérrez y Marconi. Te puede interesar

Desde hoy, los jueces federales de ejecución fiscal saldrán de un largo período de casi total inactividad, ya que en los últimos 19 meses, los únicos procedimientos que se llevaron a cabo fueron sobre aquellos contribuyentes no quisieron pagar el impuesto a la riqueza.