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Más argentinos ponen sus dólares en cajas de seguridad: ¿cómo responde el banco en caso de robo o daño?

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En momento de tensión bancaria y cambiaria, es uno de los servicios de mayor demanda. Qué dice la ley y cómo protege a los usuarios

Por Sebastian Albornos 30.08.2019 • 06.45hsLegales

Los ahorristas que retiraron sus dólares depositados en cajas de ahorro buscan refugio ante el temor de que futuras medidas económicas les impidan disponer libremente de su dinero. Una de las alternativas que manejan es la de contratar cajas de seguridad, que pueden estar dentro o fuera del sistema bancario.

En momentos de turbulencia económica, el precio de este servicio aumenta por la gran demanda, pero eso no suele ser un problema, porque el objetivo principal es defender los billetes.

Algunas entidades pasaron de tener un alto porcentaje de vacancia a implementar una lista de espera para sus clientes.

La preocupación de estos ahorristas cambia, ya que se olvidarán de los efectos de las medidas gubernamentales sobre esos ahorros y prestarán atención a los alcances de la responsabilidad que tendrán las entidades que prestan ese servicio en caso de robo o sustracción de los bienes.

Hay que tener en cuenta que se trata de grandes inversiones para un pequeño ahorrista: en un cofre chico, de 10 por 15 por 60 centímetros, entran 2.500 billetes de u$s100, lo que da un total de u$s250.000.

El Código Civil y Comercial, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, reguló -por primera vez- ese servicio para dar certeza a los depositantes y a las entidades financieras.

En efecto, dicho Código prevé un apartado para el servicio de cofres y establece cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de los bancos. En este sentido, admite que se puede acordar un tope entre éstos y los usuarios, a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido.

Asimismo, la norma plantea «causales» que podrían aducir las entidades para quedar eximidas de tal obligación. Por ese motivo, los especialistas consideran se trata de poner un límite a los clientes, quienes van a estar sujetos a un contrato de adhesión y no van a poder negociar frente a los bancos, que podrían reconocer un límite bajo de responsabilidad.

Y entienden que el banco es responsable de la caja, del contenido y del edificio frente a un robo. No puede decir que es ajeno a que se haga un túnel para entrar por abajo. Te puede interesar

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Así las cosas, plantean como posible que las entidades bancarias contraten seguros hasta el tope de su responsabilidad autoestablecida en los «formularios», en lugar de invertir en medios idóneos de seguridad que impidan robos y hurtos de los cofres que contienen los valores de los clientes.

Desde ese punto de vista, las obligaciones que asume el banco no son «de medios», sino «de resultado». Es decir, la responsabilidad del banco por resarcimiento total debería surgir sólo si se prueba el robo o daño y no debería analizarse si es correcta la conducta de la entidad al implementar las medidas de seguridad.

Anteriormente, se consideraba que la responsabilidad de los bancos era «agravada» porque su finalidad no es disponer de una simple caja metálica con llave o bien de un espacio vacío, sino que la custodia de dicho espacio es la obligación principal de la empresa bancaria.

En ese sentido, se obliga a una custodia efectiva mediante una actividad «permanente y duradera».

Desde el otro lado del mostrador, los abogados de las entidades bancarias consideran que las cláusulas limitativas son válidas mientras no impliquen una exoneración total de responsabilidad.

Sostienen que cuando establecen un tope máximo de resarcimiento están dentro de la ley, ya que éste se encontraría en relación con el precio que cobre el banco por el servicio prestado.

Esto, explican, surge de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que indica que la contratación bancaria no puede implicar per se que todas las cláusulas son abusivas y contrarias a dicha ley.

En consecuencia, según ese criterio, dicho tope sería, más que una limitación a la responsabilidad del banco, un «límite del convenio». Es decir, la entidad respondería pero hasta el monto máximo estipulado de acuerdo con el objeto del contrato y, por encima de aquel, se encontraría fuera del acuerdo y no habría responsabilidad.

Qué establece el nuevo Código

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El prestador de una caja de seguridad (es decir, el banco) será el que deba responder frente al usuario por:

– La idoneidad de la custodia de los locales.

– La integridad de las cajas de seguridad.

– El contenido de los cofres.

Además, el texto indica que esto será así conforme a lo pactado y a las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio. Pero existirá un límite: el banco no responderá por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.

Un punto clave a destacar de la norma tiene que ver con las llamadas cláusulas limitativas. Así, resultará válida la que limita la responsabilidad del banco hasta un monto determinado (en contra de lo dispuesto por la ley de defensa del consumidor).

Para ello, deben reunir las siguientes condiciones:

– Se haya pactado expresamente, estableciendo el monto hasta el cual el banco responde.

– Se haya informado al cliente debidamente sobre la limitación de responsabilidad. Te puede interesar

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– El límite no implique una desnaturalización de las obligaciones del prestador, por lo que el mismo debe ser razonable.

Es decir, ya no quedaría librado al criterio judicial el monto que se podría reclamar y, consecuentemente, el que se reconocería como resarcimiento en caso de robo, dado que ya estaría estipulado de antemano el límite hasta el cual respondería la entidad bancaria frente a este ilícito.

¿Qué otros aspectos de la iniciativa son relevantes?

El texto también establece que si los usuarios del servicio fueran dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tendrá derecho a acceder a la caja.

También señala que la prueba del contenido de los cofres «podrá hacerse por cualquier medio».

Además, si venciera el plazo o se diera por concluido el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el banco deberá avisar al cliente -de forma fehaciente- del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados 30 días del aviso, a la apertura forzada del cofre ante escribano público.

La entidad bancaria deberá notificar al cliente que se procedió a la apertura y poner a disposición del mismo su contenido, previo pago del importe adeudado, por el plazo de tres meses.

Una vez vencido dicho plazo ,y si no se presentara quien contrató el servicio, la entidad podrá cobrarse el precio impago directamente de los fondos hallados en la caja. O bien, podrá proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir el saldo respectivo, a través de una subasta pública.

Esta medida será debidamente anunciada con 10 días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda al lugar en que, según el contrato, la cosa deba encontrarse, dando nuevamente aviso al usuario sobre los acontecimientos.

Si de la venta quedara algún remanente, deberá ser consignado judicialmente.