jueves, abril 18

Megaplantación de marihuana: Rechazaron la recusación de una jueza, se suspendió el debate

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El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, integrado por Mario Marcelo Juárez Almaraz, Marta Liliana Snopek (presidenta) y Federico Santiago Díaz, dio inicio hoy al juicio contra Sergio Salum, Víctor Farfán y Jonatan Garzón por siembra y cultivo de estupefacientes, agravado por la cantidad de implicados en calidad de coautores.

Respecto a Garzón, el delito que se le imputa es de almacenamiento, pues durante un allanamiento en su casa, en Monterrico (Jujuy), se descubrió un poco más de tres kilos de marihuana.

La acusación penal gira en torno a una investigación llevada adelante por la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) del NOA, que permitió desbaratar una organización que se dedicaba a la siembra y cultivo de marihuana en una finca ubicada en el departamento de La Caldera, ubicada a 24 kilómetros de la capital, en el límite con Jujuy.

Como resultado de la investigación, entre el 4 de febrero y el 20 de mayo del 2022, once personas fueron detenidas e imputadas por su participación en la organización criminal, entre estas se encuentran los considerados líderes. 

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Por el Ministerio Público Fiscal y por la PROCUNAR NOA interviene en el juicio el fiscal general Eduardo José Villalba, quien ayer, en una audiencia con la jueza Snopek, formalizó el pedido de condena de Juan Berruezo, Luis Aparicio y César Royo, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado.

Las condenas para ellos, de 8, 6 y 3 años de prisión como coautores, se sumaron en este caso a las dispuestas por la misma vía respecto a Tomás y Simón Aparicio, hijo de Luis; Rodrigo Coronel; y los hermanos José y Gustavo Segovia, como partícipes secundarios del delito principal.

Las penas fueron impuestas en la audiencia de control de acusación, el 6 de octubre de 2022 por el juez de Revisión, Alejandro Augusto Castellanos. En ese momento, los cuatro primeros recibieron solo 3 años de prisión condicional, mientras que el último recibió dos años de condicional.

En la audiencia celebrada en debate de hoy, el tribunal analizó y rechazó primero un pedido de la defensa para impedir el trabajo de la prensa, tras lo cual el defensor recusó a la jueza Snopek por entender que su imparcialidad se vio afectada al disponer en la condena dictada contra Berruezo, Aparicio y Royo, en el marco del juicio abreviado.

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En el planteo de la defensa, insisten en que la jueza no se encuentra en condiciones de seguir con el juicio, pues desde su punto de vista tomó conocimiento de las pruebas al decidir la condena de otros tres acusados, lo cual consideró un motivo “serio y razonable”, explicó que estaba afectada la independencia de la magistrada, según lo establecido en el artículo 59 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

Al emitir su posición sobre el planteo defensista, el fiscal Villalba solicitó que fuera rechazado, ya que sostuvo que la imparcialidad de la jueza no se vio alterada en ningún momento. En tal sentido, remarcó que su intervención en la homologación del acuerdo de juicio abreviado para nada tiñó su independencia.

El representante del MPF sostuvo este criterio pues las partes llegaron a la audiencia con un acuerdo en el que los acusados reconocieron su responsabilidad criminal, la cual difiere de la situación de los tres imputados que ahora enfrentan el juicio oral.

Villalba entendió que la defensa confundía imparcialidad con conocimiento del caso y que lo conocido por la jueza en el acuerdo pleno fue a los fines del control de legalidad, función contemplada por el código vigente.

Agregó que la magistrada recusada tampoco realizó una gestión concreta para favorecer a algunas de las partes, que es lo que habría comprometido su imparcialidad. “Se afecta la independencia cuando el juez gestiona el interés de alguna de las partes, lo que aquí no sucedió”, remarcó.

El tribunal resolvió, de manera unánime, rechazar la recusación. Luego de citar los aspectos legales respecto al juez natural, los magistrados dijeron que el planteo defensivo no se encuentra fundado, pues no advertían la existencia de perjuicio alguno hacia los acusados.