Moratoria 2020: la AFIP despejó las «zonas grises» para facilitar la adhesión de pymes y monotributistas
La AFIP publicó una serie de preguntas y respuestas sobre situaciones especiales de la moratoria que enfrentan los contribuyentes al momento de adherirse
05.03.2020
La AFIP publicó una serie preguntas y respuestas sobre situaciones especiales de la moratoria 2020 que enfrentan los contribuyentes al momento de adherirse.
A
continuación, las precisiones dadas por el fisco nacional que ya se
encuentran publicadas en sitio web del organismo de recaudación:
–
Las entidades civiles que no registren alguna de las formas detalladas
en el artículo 4 de la RG 4667/20 deberán acreditar su condición ante la
Dependencia en la que se encuentren inscriptas. Dado que no se
encuentra reglamentado el procedimiento a seguir en tales supuestos, ¿en
qué consiste el trámite y qué documentación será requerida?
– De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas en la RG 4667/20
se deberá presentar en la agencia correspondiente la documentación que
avale que se trata de una Entidad Civil sin fines de lucro. Dicha presentación será resuelta por la Dependencia interviniente.
–
¿Existe la posibilidad para los contribuyentes que poseen la CUIT con
estado administrativo limitado (conforme a lo establecido en la RG
3832/16) de acceder al Régimen de Regularización en forma condicional?
¿Se fijará un procedimiento especial para tramitar el «Certificado
MIPyME» teniendo en cuenta que es condición necesaria para permanecer en
el régimen su tramitación definitiva para el próximo 30 de abril de
2020?
– La adhesión condicional es solo para los
contribuyentes que se encuentren tramitando el «Certificado MIPyME». Por
lo tanto, de forma previa a solicitar el mencionado certificado, los
contribuyentes deberán subsanar los inconvenientes respecto a la limitación de la CUIT.
–
¿Es posible incorporar a la Moratoria obligaciones de un plan cuya
caducidad haya operado en el mes de enero 2020 en la medida que las
obligaciones contenidas en el mismo se encuentren incluidas en la RG
4667/20? ¿Existen limitaciones respecto a la fecha de caducidad?
– Sí, es posible. No existe limitación en cuanto a la fecha de caducidad.
–
El artículo 8° de la Ley 27.541 estableció la posibilidad de incluir en
el «Régimen de Regularización» la refinanciación de planes de pago
vigentes. Posteriormente, el artículo 39 de la RG 4667/20 reglamentó el
procedimiento a seguir en el caso de la refinanciación. Siendo que la
normativa citada no formula aclaraciones respecto de la posibilidad de
reformular un plan vigente en forma parcial; ¿resulta viable dicha
opción?
– No existe la posibilidad de refinanciar los planes en forma parcial.
En tal sentido, todas las obligaciones incluidas en el plan vigente
deben ser susceptibles de ser de regularizadas en los términos de la RG
4667/20.
– ¿La refinanciación de
planes vigentes prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la RG
4667/20 queda alcanzada por los beneficios de exenciones, condonaciones
y/o liberaciones previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 27.541?
– Sí, se encuentran alcanzadas por los beneficios.
–
¿Podrán refinanciar y acceder a los beneficios de la RG 4667/20,
aquellos contribuyentes que se encuentran en procesos concursales y
poseen planes vigentes tramitados por el sistema «Jerónimo»?
–
No, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la RG 4667/20,
solo podrán ser refinanciados los planes que hayan sido presentados a
través del servicio «Mis Facilidades».
–
¿Existe limitación respecto de la cantidad de planes susceptibles de
refinanciación?¿Cómo serán computados en la concurrencia de planes
dispuesta por el régimen de financiación permanente de la RG 4268/18?
– La refinanciación se debe realizar de forma individual «plan por plan», resultado la misma opcional respecto de cada uno.
Por
otra parte, si refinancia a través de la Moratoria un plan vigente que
está siendo computado en los límites del plan permanente de la RG 4268,
el mismo dejara de computar en los referido límites.
–
¿El beneficio de condonación parcial de intereses por obligaciones
adeudadas y la condonación total de intereses correspondientes a capital
cancelado, ambos dispuestos en los artículos 11 y 12 de la Ley 27.541
respectivamente, son aplicables de pleno derecho o se encuentran
condicionados a obtener el «Certificado MIPyME»?
– En el
caso de capital cancelado con anterioridad a la vigencia de la Ley
27.541, la condonación de multas e intereses se aplicará de pleno
derecho siempre que se obtenga el «Certificado MIPyME» al 30/04/2020.
Por
otro lado, respecto del pago al contado, plan de pagos o compensación,
si al momento de adherir no se posee el certificado, deberán haber
iniciado el trámite de solicitud del «Certificado MiPyME» y la presentación será condicional al resultado de dicha solicitud.
–
¿Cuál es el plazo de emisión del «Certificado MiPYME» para los
contribuyentes que requieren algún tipo de trámite adicional? (Por
ejemplo: Contribuyentes Exentos que deben completar luego de procesado
el formulario 1272 la declaración de ventas exentas, Contribuyentes que
poseen vinculación con otra PYME Nacional, entre otros)
–
Los plazos de emisión del «Certificado MiPyME» son ajenos a este
Organismo que solo se limita a poner a disposición el servicio web para
enviar la solicitud de inscripción. Las acciones posteriores son
de competencia de la Secretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y
Emprendedores, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo.
–
Un monotributista con baja de oficio en el Régimen por falta de pago
(Art. 36 del Dto. 1/2010) no puede obtener el «Certificado MIPyME» por
no estar inscripto en ningún impuesto. ¿Puede acceder al plan en forma
condicional y posteriormente solicitar el Certificado MIPyME con
anterioridad al 30 de abril para permanecer en el régimen de
regularización?
– Actualmente resulta posible que los contribuyentes con baja en el Monotributo por falta de pago soliciten «Certificado MIPyME».
–
Siendo una condición necesaria tramitar el «Certificado MIPyME» para
acceder a los beneficios del régimen de regularización; ¿podrán acceder a
la moratoria aquellos contribuyentes que registren deuda vencida y
exigible pero que a la fecha de adhesión no se encuentran activos por
haber tramitado su baja?. En tal supuesto, el sistema no podrá
categorizarlo como MIPyME por no registrar actividad en los últimos
períodos fiscales inmediatos anteriores. ¿Se reglamentará un
procedimiento especial para esos casos?
– Solo pueden adherir al régimen los contribuyentes que tengan el «Certificado MiPyME», las Entidades Civiles sin fines de lucro y en forma condicional, los que hayan solicitado el certificado y no hubiesen tenido respuesta al momento de la adhesión.
– Un empleado en relación de dependencia, que registra pluriempleo, posee una deuda en el Impuesto a las Ganancias que proviene exclusivamente de su situación como tal. A la fecha no ha presentado su declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2018. En caso de querer regularizar su situación, para adherir la obligación a la moratoria, se encuentra con la dificultad de no poseer actividad que le permita tramitar el «Certificado MIPyME». ¿Cómo debe proceder para poder adherir al régimen?
– Si no le corresponde obtener el certificado Pyme no está alcanzado por los beneficios de la moratoria.
– Los contribuyentes que poseen «Certificado MIPyME» y tramitaron el beneficio de «IVA Diferido» no pueden incluir el saldo resultante de dichas declaraciones juradas en el plan de pagos permanente establecido por RG 4268/18; sin embargo, la norma no formula aclaraciones respecto de la posibilidad de incorporar la deuda en otros regímenes de regularización. En tal sentido, ¿se podrá incorporar en la moratoria deuda proveniente del beneficio «IVA Diferido» computando los intereses resarcitorios devengados desde el vencimiento de la fecha fijada por el diferimiento y no el vencimiento general de la obligación?
– Los sujetos que optaron por el beneficio de «IVA Diferido» no se encuentran excluidos de la Moratoria. En tal sentido, podrán regularizar las obligaciones con vencimiento del diferimiento al 30/11/2019 y los intereses que se devengan desde la fecha de vencimiento del diferimiento.
– El artículo 3 inc. j ) de la RG 4667/20 establece que se encuentran comprendidos los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior, y el importe del capital de los mismos se regularicen mediante el procedimiento de compensación y/o adhesión al plan de facilidades de pago. Considerando que el saldo de la declaración jurada resulta susceptible de ser incorporado en el plan y que los intereses resarcitorios devengados se encuentra sujeto a la condonación prevista en el artículo 11 de la ley 27.541 no resulta claro que conceptos se encuentran comprendidos en esta disposición reglamentaria.
– Se podrán cancelar o regularizar en el plan los anticipos vencidos al 30/11/2019 siempre que la declaración jurada no se encuentra presentada ni se encuentre vencido al 30/11/2019 el plazo para su presentación.
– Un contribuyente residente en el país que detenta el «Certificado MIPyME» posee una deuda del Impuesto sobre los Bienes Personales por su condición de Responsable Sustituto de un residente en el exterior. ¿La deuda proveniente de su condición de responsable sustituto se encuentra comprendida en el régimen de regularización? Cabe destacar en este punto que, no se trata de una obligación en cabeza de un responsable por deuda ajena en los términos de la doctrina del fallo «Rectificaciones Rivadavia» puesto que, la condición de este sujeto frente a la obligación es de responsabilidad directa frente a la Administración Federal.
– La deuda proveniente de su condición de responsable sustituto de un residente en el exterior se encuentra comprendida dentro del régimen.
– Los saldo a favor en SICORE, registrados como de «Libre disponibilidad» en el sistema de «Cuentas Tributarias», ¿Pueden utilizarse para compensar capital, multas firmes e intereses no condonados en el marco de la moratoria prevista por la Ley 27.541?
– Sí, los saldos a favor en SICORE registrados en el sistema de «Cuentas Tributarias» como de «Libre disponibilidad» se encuentran habilitados como origen para compensar capital, multas firmes e intereses no condonados en el marco de la moratoria prevista por la Ley 27.541.
f: IProfesional