jueves, abril 25

Olivosgate: la Justicia rechazó la inconstitucionalidad del DNU que dispuso el aislamiento por la pandemia

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La petición le había realizado una de las invitadas a la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez, quien se encuentra imputada junto a Alberto Fernández en la causa que investiga el Olivosgate.

El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, quien se encuentra a cargo de la causa que tiene como principal imputado a Alberto Fernández, rechazó el pedido para declarar inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia que dispuso el aislamiento obligatorio en medio de la pandemia de coronavirus.

La petición había sido realizada por la defensa de una de las invitadas al cumpleaños Fabiola Yáñez, quien en julio 2020, cuando regía el ASPO, incumplió el DNU tras organizar una fiesta en la quinta de Olivos, de la cual formó parte el Presidente de la Nación.

A fines de agosto, el abogado Mauricio D’Alessandro, quien representó a Stefanía Domínguez, una de las imputadas, había pedido que se declare la “inconstitucionalidad” de los decretos de necesidad y urgencia que establecieron la prohibición de circulación y desplazamientos como medida preventiva para contener la pandemia.

“No existieron circunstancias excepcionales en cuanto al funcionamiento y ejercicio de las legales y constitucionales facultades legislativas, que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previsto por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, sostuvo el abogado en ese momento.

Además, D’Alessandro había reclamado el sobreseimiento de su clienta por “inexistencia de delito”. “Es obvio remarcar que Domínguez jamás puso en riesgo el bien jurídico que los decretos – más allá de su invalidez e inconstitucionalidad – buscaban proteger -la salud pública- ya que no se pudo determinar que ninguna de esas personas que participaron en la referida reunión hayan estado contagiadas de Covid-19″, sostuvo el abogado.

Unos días después, antes que la causa pasé a San Isidro, el fiscal Ramiro González rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los DNU: “En los decretos en cuestión todos, de una forma o de otra, enuncian que tienen como finalidad contener y mitigar la propagación de la epidemia del COVID -19, con el objeto de preservar la salud pública. En consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a determinar el contenido de las medidas que no pueden ser violadas, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Ahora, Mirabelli rechazó el planteo. “No se advierte prima facie la necesidad de invalidad los decretos de necesidad y urgencia cuestionados, toda vez que no aparecen irrazonables frente al caso concreto, a raíz de la posible colisión con otros principios constitucionales en juego, ni la defensa se ha ocupado de argumentar y demostrar dicha situación”, sostuvo el juez en la resolución a la que tuvo acceso Infobae.

Y agregó: “Negar de manera absoluta la validez de la herramienta cuestionada sería privar a las autoridades ejecutivas de la posibilidad de cumplir con su mandato constitucional de proteger la salud pública”.