El monto del subsidio es de $ 101.250 -seis cuota de un Salario Mínimo Vital y Móvil-, según se desprende del Decreto 734 publicado este miércoles en el Boletín Oficial. El decreto cuenta con las firmas del presidente, Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta.
Además, el decreto explica que los pagos estarán a cargo de la ANSES y que el subsidio ya se encuentra vigente desde este miércoles.
Al observar las razones que dio el Gobierno para crear este subsidio, en el Boletín Oficial puede leerse: “Debe reconocerse que el reparto desigual del trabajo de cuidado no remunerado limita las posibilidades de que las mujeres y el colectivo LGBTI+ puedan tener acceso a empleos remunerados fuera y dentro de sus casas y si lo hubieran obtenido, que puedan seguir desempeñándolo a lo largo de su desarrollo en igualdad de condiciones”.
Y agregan: “Que atento a que la violencia de género suele tener un componente de dependencia económica, el ESTADO NACIONAL entiende que debe ser primordial promover la autonomía de las personas en situación de riesgo por violencia por razones de género, resultando imperioso establecer acciones tendientes a crear las condiciones iniciales para la construcción de un proyecto de vida autónomo, a través de asignaciones económicas excepcionales destinadas a disminuir la condición de vulnerabilidad en que dichas personas se encuentran”.
El programa “ACOMPAÑAR” está destinado a aquellas personas que se encuentren en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género, conforme lo establezca el Ministerio de las Mujeres, entendiendo por “riesgo”, a “aquellas mujeres y personas LGBTI+ que por sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social”.
Quiénes pueden recibir el subsidio
En un fragmento del decreto explican que podrá recibir el subsidio “toda persona residente en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal en la República Argentina no inferior a UN (1) año anterior a la solicitud, a partir de los 18 años de edad”.
En el Artículo 6 del Decreto, según consignó el sitio El Disenso, explican que este beneficio es acumulable con otros subsidios y planes sociales: AUH, la Asignación Universal por Embarazo, la Asignación por hijo con discapacidad, Monotributo Social, IFE y el trabajo registrado para el Personal de Casas Particulares; permitiendo el armado de un Combo Compañero, porque la realidad del Estado argentino es que así como hay gente que necesita desesperadamente un auxilio económico, la mayoría de los recursos se pierden en el laberinto de las estructuras clientelares.