Presupuesto 2023 contempla blanqueo de dólares para dos destinos

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El proyecto enviado al Congreso por el Gobierno Nacional prevé que el blanqueo de divisas podrá destinarse para fines determinados.

El proyecto de ley de Presupuesto 2023 que el Gobierno Nacional envió al Congreso, incluye dos artículos que establecen blanqueos de dólares para el pago de importaciones de insumos y servicios destinados a procesos productivos, y para la construcción de proyectos inmobiliarios como también para la adquisición de viviendas usadas.

Las medidas, dispuestas en los artículos 71 y 72 del proyecto de más de 4.800 páginas que ingresó el jueves al Congreso, eran reclamadas desde distintos sectores del empresariado, como la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) y la Confederación General Empresaria (Cgera).

Compra de inmuebles

El artículo 71 establece una enmienda a la ley 27.679 de blanqueo para la construcción, a los fines de incorporar en esa normativa un permiso para la «la adquisición de un inmueble usado que sea afectado: i) con destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, o ii) por un plazo no inferior a diez años, a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia».

Es decir, con esta modificación se permite que los fondos declarados en el marco del vigente régimen de blanqueo para la construcción sean también utilizados para la compra de viviendas usadas.

El texto detalla, además, que en ambos casos, «su valor de adquisición deberá resultar igual o inferior a dos veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición».

En los hechos, ese ítem implica que actualmente el valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a US$ 399.547, cálculo que surge de dividir el doble del importe previsto en Bienes Personales ($30 millones x 2) sobre la cotización actual del dólar oficial ($150,17), valor que se actualiza cada año.

Importaciones

Por otro lado, el artículo 72 crea el «Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina», mediante el cual se podrá «declarar de manera voluntaria» ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la tenencia de «moneda extranjera en el país y en el exterior» dentro de un plazo de 360 días desde la entrada en vigencia del Régimen.

A continuación, el texto especifica que los fondos «deberán afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, no siendo aplicable en estos casos el Sistema de Capacidad Económica Financiera operativizado por la AFIP y debiendo dicho organismo implementar un esquema específico de Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para estos giros».

Según lo especificado, el dinero declarado «deberá depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CeproAr)», y quedarán exentos de la posibilidad de blanqueo los dólares provenientes de delitos como lavado de activos y financiación del terrorismo.

Además del plazo de casi un año para el blanqueo, la medida fija un impuesto especial cuya alícuota será del 5% de lo declarado si se hace dentro de los primeros 90 días de creado el régimen; del 10% si se hace en los siguientes 90 días; y del 20% si se realiza en los últimos 180 días