martes, noviembre 5

Qué dice el contrato de vacunas de Pfizer con Brasil que Argentina no quiso firmar

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Por Pablo Sigal para Clarín

Las dos cláusulas clave que supuestamente hicieron naufragar un acuerdo entre Argentina y Pfizer.

El contrato de Pfizer con Argentina sigue siendo un verdadero enigma, tal vez uno de los más grandes desde que la pandemia aterrizó a nuestro país. Para explicar por qué no se pudo llegar a un acuerdo, el Gobierno argumentó que en el contrato que exigía la farmacéutica había “cláusulas abusivas”.

Sin embargo, como informó Clarín hace dos semanas, Brasil, Chile, Uruguay, Ecuador, Colombia y Perú llegaron a acuerdos. La filtración, en las últimas horas, del contrato que firmó Brasil por 100 millones de dosis permite sacar algunas conclusiones al respecto.

El contrato de 66 páginas, al que tuvo acceso Clarín, fue firmado el 18 de marzo. Y hay una parte que hace justamente referencia a los dos puntos controversiales que estaban en conflicto entre el laboratorio estadounidense y nuestro país.

Por un lado, el tema de la indemnización en caso de “negligencia” del proveedor; por otro, la manera en que el Estado comprador debe responder económicamente ante la eventualidad de una demanda y qué pasa con su inmunidad soberana.

Esos puntos están en las páginas 15 y 16 del contrato. Y se puede concluir que a Brasil no le pidieron nada diferente de lo que le pedían a la Argentina cuando se desarrolló la negociación.

La diferencia es que Brasil decidió firmar bajo esas condiciones un contrato de más de mil millones de dólares. A continuación, se detallan las dos cláusulas en cuestión, que fueron las que en Argentina supuestamente dejaron truncas las negociaciones.

Límites de responsabilidad

La primera cláusula es la que se refiera a los “límites de responsabilidad”. Alli se dice que “bajo ninguna circunstancia una parte será responsable ante la otra parte o sus afiliadas, ya sea que surja de responsabilidad civil (incluyendo, sin limitación, negligencia), contrato o de otra manera, por cualquier daño indirecto, especial, imprevisto, incidental o punitivo, ya sea en contrato, garantía, responsabilidad civil, negligencia, responsabilidad objetable o que surja de o en relación con este acuerdo, las transacciones contempladas en el mismo o cualquier incumplimiento de dicho instrumento (sea o no razonablemente previsible e incluso si la primera parte considera que ha sido informada de la posibilidad de que la otra parte incurra en dicha pérdida o pérdida)”.

El texto continúa: “En ningún caso Pfizer será responsable ante el comprador por cualquier daño directo, excepto en la medida en que dichos daños directos sean el resultado de un incumplimiento sustancial de una declaración o garantía, por Pfizer, en virtud de este acuerdo y que directa y exclusivamente causó el daño”.

Sigue: “Bajo ninguna circunstancia Pfizer y sus afiliadas serán responsables ante el comprador (ya sea que surja de garantía, responsabilidad civil (incluida, entre otras, negligencia), contrato, responsabilidad objetable o de otro tipo) por la responsabilidad del comprador frente a terceros, incluidos, entre otros, limitado a, a modo de contribución, indemnización o cualquier reclamo por el cual el comprador tendría que indemnizar a Pfizer si dicho reclamo se entablara directamente contra Pfizer”.

Renuncia a la inmunidad de soberanía

Por otro lado está la cláusula que se refiere a la “Renuncia a la inmunidad de soberanía”. Allí se expresa que “el comprador, por cuenta propia y del Estado brasileño, renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad que pueda tener o adquirir en el futuro (por vía de inmunidad de soberanía o cualquier otra forma de inmunidad ), incluyendo cualquier controlado por cualquier agencia, autarquía, banco central o autoridad monetaria en Brasil, en relación con cualquier arbitraje (…) o cualquier otro proceso judicial instituido para ratificar o ejecutar cualquier decisión, orden o laudo de arbitraje”.

Y aclara: “Ya sea en Brasil o en cualquier otra jurisdicción extranjera, que incluye, entre otros, inmunidad de servicio, inmunidad de jurisdicción o inmunidad de sentencia dictada por un tribunal o tribunal, inmunidad frente a decisiones ejecutorias e inmunidad frente a la incautación preventiva”.

Por último, agrega: “El comprador, en su propio nombre y en la República Federal de Brasil, acepta y además acepta no reclamar dicha inmunidad de cualquier título en cualquier proceso relacionado con este acuerdo. El comprador, en su propio nombre y en la República Federal de Brasil, se somete expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales de Nueva York, o cualquier otro tribunal competente, con el fin de ejecutar cualquier decisión, orden o laudo arbitral, o cualquier composición en relación con cualquier arbitraje”.

El misterio sigue

Cuando Clarín trató el tema en su nota sobre el misterio de Pfizer, el último 25 de marzo, se refirió al caso peruano. Allí citó a dos altos funcionarios de ese país que contaron que las negociaciones con el laboratorio habían sido arduas, pero que finalmente pudieron llegar a un acuerdo para adquirir las vacunas, tras la intervención de un estudio de abogados con sede en Estados Unidos.

También en ese artículo se evidencia que el cambio de presidencia en Perú, justo en medio de las negociaciones con Pfizer, fueron determinantes también para que el acuerdo pudiera ocurrir. A partir de la asunción de Francisco Sagasti se retomaron las negociaciones que había suspendido Martín Vizcarra. La decisión política jugó un papel fundamental.

En la Argentina, fuentes de la Cámara de Diputados vinculadas al oficialismo dijeron a Clarín que los puntos de conflicto legal que supuestamente trabaron la negociación con Pfizer tendrían margen de ser revisados. Sin embargo, en declaraciones públicas, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, siguió alimentando el argumento de las “cláusulas abusivas”.

En la ley aprobada por la Argentina había una lista de bienes soberanos inembargables y no se aceptaba que la “negligencia” quedara dentro de las excepciones ante una eventual responsabilidad culposa del laboratorio.

Otro elemento podría articular con esta historia. En el artículo de La Nación se sugiere que en el conflicto con Pfizer jugaron dos cuestiones políticas: por un lado, que el ministro González García se habría sentido desplazado en las negociaciones, cuando el presidente Alberto Fernández se reunió con el CEO de Pfizer Argentina por primera vez, sin su presencia; además, la nota habla también de una supuesta “preferencia” de González García por AstraZeneca, la vacuna que se fabrica en Argentina y se envasa en México y EE.UU.

La filtración del contrato que Pfizer firmó con Brasil permite confirmar que el laboratorio no tuvo una particular saña con Argentina. Se suponía que había una ventaja local porque en el Hospital Militar Central de Buenos Aires se había realizado el mayor ensayo de fase 3, con 6.000 participantes, para que esa vacuna pudiera aprobarse. Sin embargo, todo aquello se desvaneció en el aire para dejar una estela opaca. La misma que ahora impide descifrar los hechos tal como ocurrieron.