jueves, abril 18

Recategorización en el Monotributo: cuánto habrá qué pagar tras la sanción de la nueva ley

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La AFIP no cobrará las deudas que surgieron por la aplicación retroactiva de las nuevas escalas durante el primer semestre

Puntos a considerar a nivel financiero. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto.

La decisión del organismo garantiza que los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.

Por los cambios enviados al Congreso en junio por el oficialismo, luego de las quejas de los contribuyentes del régimen simplificado cuando se encontraron con deudas con el Fisco, la AFIP había prorrogado sin fecha la recategorización, que se hace dos veces por año con parámetros como la facturación del semestre previo, hasta contar con la nueva normativa.

Según detalla el canal Todo Noticias, la aprobación del proyecto significa la anulación de la reforma previa, realizada en abril, y que también impulsaba el Gobierno.

Apenas sancionada la ley, el ente que conduce Mercedes Marcó del Pont informó cuándo se deberá recategorizarse y definió los plazos para efectuar los pagos de las cuotas que operaban en junio, julio y agosto.

En ese sentido, la recategorización de los monotributistas estará habilitada entre el 28 de julio y el 18 de agosto. En tanto, la cuota que en principio vencía el 25 de junio, podrá cancelarse hasta el 5 de agosto, al igual que las que no hubieran sido canceladas en los primeros seis meses de año.

Por otra parte, la cuota de este mes opera el próximo 20 de julio, según consta en la página web de Monotributo de la AFIP. Así, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo quedarán de la siguiente manera:

Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
Categoría B: el tope quedó en $550.000.
Categoría C: la facturación sube a $770.000.
Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.