miércoles, abril 24

Recomposición de haberes: El fallo de Salta le abre la puerta a otros jubilados

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Especialistas señalan que la sentencia que fijó otro aumento para el año pasado y otra base para el cálculo de haberes de este año, allana el camino para nuevas presentaciones.

Aseguran que los jubilados pagaron la crisis por la pandemia.

Especialistas previsionales aseguran que la resolución de la Justicia Federal local que sentó un precedente a nivel nacional abrirá la puerta a otros jubilados que también deseen reclamar la recomposición de sus haberes.

La Cámara Federal de Apelaciones falló a favor de Raimundo Márquez, un jubilado que demandó a la Anses por los cálculos de haberes del 2020 y desestimó así la apelación del organismo. La Sala II, conformada por los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Catalano y Guillermo Federico, aseguraron que el aumento debería haber sido de, al menos, un 50,3%, cuando los aumentos por decreto fueron entre el 24,3 y 35,3%, según los rangos de haberes. Mientras que la inflación fue del 51,61%.

«La naturaleza jurídica de la movilidad jubilatoria es mantener la suficiencia de la prestación, que el jubilado pueda comprar dos kilos de pan y dos litros de leche hoy y mañana. Es la suficiencia de la prestación en el tiempo que se ve deteriorada por la inflación. Si no hubiera inflación, no habría movilidad», explicó la abogada previsionalista Julia Toyos sobre el objetivo que debe cumplir cualquier modificación a la movilidad jubilatoria. Toyos representó a Roberto Caliva, el caso antecedente en el que la Sala II también falló a favor.

Durante junio del 2019 y septiembre del 2020 estuvo suspendida la Ley de Movilidad y se dieron cuatro aumentos por DNU hasta que se dictó la última ley 27.609. En total, sin ley de movilidad fueron 15 meses. Los jueces contemplaron que, a raíz de estar suspendida tal legislación, correspondía establecer «pisos mínimos» durante el período en que los jubilados se vieron privados de una movilidad legal y en la medida en que no resulten superados por los aumentos dados por decreto. De esta forma establecieron como piso mínimo un 10,79% para marzo; 10,19% para junio; 11,08% para septiembre y 10,84% para diciembre. El cálculo del aumento de diciembre, además, entendieron los jueces, debía incorporar el período sin movilidad, un trimestre que no previó la nueva y actual fórmula de movilidad, la ley 27.609.

«Es el primer fallo que contempla lo que los abogados previsionalistas llamamos empalme», destacó Toyos en referencia al tiempo no contemplado en el cálculo de la nueva ley. «Por sobre todo recompone la capacidad adquisitiva. Aún así no logra ganarle a la inflación, pero es superior al decreto. Perdió el de la máxima y el de la mínima, hablamos de un 15% más para las jubilaciones mínimas y un 28% para las máximas», aseveró Toyos.

Por su lado, el consultor previsional Guillermo Segón destacó que lo que la Justicia fijó en el fallo es que «si bien permite pagar menos en el 2020 por la emergencia en pandemia, la base para otorgar el cálculo para el 2021 tiene que ser lo que hubiera correspondido si se daban aumentos normales, si no se hubiera suspendido».

El consultor además resaltó que los fallos de la Justicia que critican los cálculos de haberes se están dando en paralelo en varias provincias, lo que, entendió, ratifica que los cálculos se hicieron mal desde el año pasado. «El régimen de movilidad y los aumentos dados por DNU fueron un perjuicio para los aumentos de los jubilados», aseveró.

En cuanto a la posibilidad de que otros jubilados accionen, Segón indicó que eso dependerá de cada caso: «La Justicia establece que para que proceda una demanda lo cuestionado debe ser una diferencia mayor al 15% del haber. Si la diferencia que debe el Anses es menor, no prospera la demanda. Si la diferencia es superior, ahí la demanda prospera porque son confiscatorios».

Sobre la posibilidad de que la Anses apele los revés judiciales, Toyos indicó que «la Corte deberá expresarse».

f: El Tribuno