Se promulgó el Impuesto a la Riqueza: puntos claves

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Se promulgó el Impuesto a la Riqueza: puntos claves

Este viernes, 18 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la Ley del Aporte Solidario y Extraordinario

Dos semanas después de que fuera aprobada en el Senado, el Gobierno promulgó la Ley 27.605 que estableció el aporte extraordinario sobre grandes fortunas, conocido como impuesto a la riqueza, para paliar los efectos económicos de la pandemia de coronavirus. Lo hizo a través del Decreto 1024/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

Se trata de una norma que el kirchnerismo logró sancionar en el Congreso, a pesar de la resistencia de un sector de la oposición liderado por Juntos por el Cambio, y con la cual las autoridades nacionales esperan recaudar alrededor de $300.000 millones de pesos.

Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del Ministro de Economía, Martín Guzmán, finalmente entró en vigencia esta medida, aunque ahora será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la que definirá «plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte».

Puntualmente, esta ley prevé el cobro por única vez de una tasa de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos. De esta manera, estarán obligados a pagar casi 12.000 contribuyentes.

En el caso de los patrimonios en moneda extranjera, durante el debate parlamentario se había propuesto que el tipo de cambio a tener en cuenta para determinar si la persona supera o no ese límite en moneda nacional sería la vigente al momento de la promulgación. Sin embargo, se espera que la AFIP confirme en los próximos días este punto mediante un texto complementario, en el que detallará la reglamentación de esta normativa.

Lo que sí quedó firme es que estarán alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior, y que el impuesto no tiene un mínimo no imponible.

La norma también alcanza a «aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias», que serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.

Impuesto a la riqueza: puntos clave

A continuación, el detalle de los puntos principales de la iniciativa que se convirtió en ley:

  • El aporte será «con carácter de emergencia» y por única vez, y recaerá sobre personas humanas residentes en el país con un patrimonio superior a los 200 millones de pesos, incluyendo bienes en el país y en el exterior. También quedarán alcanzados los residentes en el exterior por sus bienes en el país.
  • Del mismo modo, deberán pagar el aporte las personas de nacionalidad argentina que tengan domicilio en paraísos fiscales -definidos como «jurisdicciones no cooperantes» o «jurisdicciones de baja o nula tributación»-.
  • El aporte empezará a regir desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.
  • La escala de cuánto deberán pagar los sujetos alcanzados según su patrimonio es la siguiente:
  • En el caso de bienes situados en el exterior las alícuotas son mayores:
  • Si dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley la persona acepta repatriar, como mínimo, el 30% de esos bienes, quedará exenta de pagar el diferencial.
  • La AFIP será el organismo encargado de aplicar la ley y de dictar las normas complementarias determinando plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.
  • Si en los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, la AFIP detecta variaciones en los bienes sujetos al aporte «que hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago», podrá disponer que esos bienes queden gravados.
  • Las 1.860 personas restantes todavía no presentaron su declaración jurada, pero según el patrimonio informado en años anteriores quedarían también alcanzadas.
  • Los bienes y activos declarados están valuados en 15,7 billones de pesos.
  • La recaudación potencial es de más de 307.000 millones de pesos, lo que representa «alrededor de un punto porcentual del PBI».
  • El aporte promedio sería de 33 millones de pesos.
  • Las 253 personas que declararon bienes por más de 3.000 millones de pesos aportarían la mitad de la recaudación total, unos 153.000 millones.