Se sancionó la ley del impuesto a las grandes fortunas : quiénes serán alcanzados por este aporte

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La polémica ley fue aprobada en las últimas horas. Los detalles de las personas que serán perjudicadas.

El Senado aprobó el impuesto a la riqueza
El Senado aprobó el impuesto a las grandes fortunas.

La Cámara de Senadores aprobó la Ley de aporte solidario a las grandes fortunas y son muchas las dudas que surgen en torno a esto.

Según indicó el Gobierno, el objetivo es paliar los duros embates de la pandemia de coronavirus que dejaron una crisis social y económica casi sin precedente en el último tiempo.

La ley de Aporte Solidario y Extraordinario a las Grandes Fortunas, impulsada por el diputado Nacional del Frente de Todos, Máximo Kirchner, fue aprobada en el Senado al obtener 42 fotos a favor (legisladores de bloques oficialistas y a fines), 26 en contra (Juntos por el Cambios) y ninguna abstención.

La ley del impuesto a las grandes fortunas: quiénes tendrán que pagar

Según se desprende del proyecto impulsado desde Diputados, este nuevo impuesto va a tener que ser pagado por aquellas personas cuyos patrimonios sean superiores a los a los 200 millones de pesos, a quienes se les descontará un 2% de toda su riquesa total.

Los 5 puntos que debes tener en cuenta:

1. Un veinte por ciento (20%) a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

2. Un veinte por ciento (20%) a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

3. Un veinte por ciento (20%) destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

4. Un quince por ciento (15%) para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

5. Un veinticinco por ciento (25%) a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos.