Sigue la impunidad: ordenaron la excarcelación de José López en la causa de los Cuadernos

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El TOF 7 ordenó la liberación del ex secretario de Obras Públicas en la causa de los Cuadernos. No obstante, continuará detenido por por enriquecimiento ilícito.José López, el ex secretario de Obra Públicas durante la era kirchnerista, consiguió este viernes 20 de diciembre la excarcelación en la conocida causa de los Cuadernos, luego de permanecer más de tres años en el penal de Ezeiza. No obstante, seguirá preso por enriquecimiento ilícito, causa por la que fue condenado a seis años de prisión. 

Todo comenzó en junio de 2016, cuando se registró a López llevando 9 millones de dólares a un convento de General Rodríguez. Una vez detenido, se convirtió en “arrepentido” cuando estalló el escándalo por las anotaciones del remisero Oscar Centeno, en la cual aseguró que la plata se la había entregado un ex secretario de Cristina Kirchner.

La versión de López no fue validada en el juicio oral en su contra por enriquecimiento ilícito: consideraron que la había inventado para beneficiarse y sostuvo que el dinero era suyo. En cambio, en el caso de los cuadernos sus dichos fueron respaldados por la Justicia.

Sin embargo, la defensa del ex secretario consiguió el día de la fecha que el Tribunal Oral Federal 7, el mismo que hace una semana se pronunció sobra las libertades de Julio De Vido y Roberto Baratta, firme su excarcelación. De todas formas, no se hará efectiva porque está arrestado a disposición del Tribunal Oral Federal 1 por el caso de los bolsos.

La excarcelación del ex funcionario K es posible gracias a las nuevas reglas del Código Procesal Penal. La defensa del denunciado, a cargo de María Fernanda López Puleio, citó el fallo de la Cámara de Casación que planteó el escenario para la libertad de De Vido y Baratta hace una semana, sosteniendo que “la hipotética y eventual pena en expectativa no puede construir por sí misma el riesgo procesal que este análisis impone comprobar”.

Asimismo, agregó que “tampoco el encierro cautelar puede ser determinado por el tipo de delito que se impute al individuo, es decir que, a su entender, no puede tener como base la mera sospecha o percepción personal sobre la pertenencia del acusado a un grupo ilícito determinado”.