jueves, abril 18

Sobreseyeron aMacri en la causa por espionaje a los familiares delARA SanJuan

0
203

La Cámara Federal porteña decidió dejar sin efecto el fallo contra el expresidente que había dictado el juez de Dolores Martín Bava

La jornada del viernes finaliza en buenos términos para Mauricio Macri, quien fue sobreseído de la causa que lo investigaba por presunto espionaje ilegal contra los familiares de los tripulantes del ARA San Juan.

Concretamente, el juzgado federal de Dolores había procesado al ex Presidente por haber espiado a los familiares de las víctimas del submarino, a través de fotos, búsquedas en redes sociales, seguimientos e infiltraciones en marchas, cuando ese grupo pedía ayuda para encontrar a sus seres queridos, perdidos en el fondo del mar. Para la Cámara Federal, el delito no existió, por lo que decidió revocar el fallo de Martín Bava.

En este caso, fueron los magistrados Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia quienes sostuvieron que las diligencias guardaban relación con la seguridad del presidente y descartaron la hipótesis que había llegado desde Dolores diciendo que se trató de tareas de “inteligencia ilegal” que buscaban controlar las protesta e influir en la opinión pública.

Existe suficiencia probatoria para afirmar que las actividades desplegadas tuvieron como único objetivo la seguridad presidencial y/o la seguridad interior, y por esa razón se encuentran justificadas. Ello, en virtud de la regulación aplicable al caso, la asignación de funciones que se desprenden de los organigramas de las dependencias oficiales involucradas, así como de la prueba testimonial y documental reunidas”, sostuvo el fallo de casi 30 páginas firmado este viernes, en donde repasaron la normativa de la ley de inteligencia y sus funciones.

El fallo implicó también el sobreseimiento para los ex directores de la AFI, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, y un grupo de ocho funcionarios y agentes de la base AFI de Mar del Plata.

Además, se sostuvo en el mismo fallo que “se ha configurado un estado de certeza negativa respecto de que los encausados hayan desplegado la acción que se les ha atribuido, conformándose un cuadro de actuación que no encuentra adecuación típica en nuestro ordenamiento legal y despeja la posibilidad de todo reproche incriminante”.

Al respecto, los jueces consideraron que “el análisis de los restantes agravios planteados, en torno a las circunstancias que rodearon el hallazgo y remisión de los informes en cuestión por parte del denunciante, o la eventual intervención que pudieron –o no- tener cada uno de los imputados en las conductas investigadas, resulta inoficioso. En este marco, corresponde revocar los autos de procesamiento apelados y disponer la desvinculación definitiva de los encartados en este proceso, dejándose consecuentemente sin efecto las medidas cautelares fijadas”, explicaron.