viernes, marzo 29

Súper Moratoria 2020: qué requisito incluyeron diputados kirchneristas que podría hacer fracasar el perdón fiscal

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Los diputados que comanda Máximo Kirchner le enmendaron la letra de la Moratoria al presidente Alberto Fernández y la hicieron más gravosa

El bloque oficialista de la Cámara de Diputados impuso cambios al proyecto de Moratoria que envió el Gobierno e incluyó un requisito para adherir de Repatriación de Activos Financieros Externos.

Las personas humanas, las sociedades y los accionistas de las sociedades deberán repatriar al menos el 30% de todos los activos financieros que estén situados en el exterior para poder conseguir el perdón impositivo.

En el caso de Sociedades, esto incluye a uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos.

¿Cuáles son los activos en el exterior alcanzados?

Con relación a qué se entiende por activos financieros situados en el exterior, el proyecto establece lo siguiente:

– Tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior.

– Participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales.

– Derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

– Toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación.

– Créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

Dólar:

La repatriación del 30% de los activos en el exterior podría resultar una traba para el éxito de la Súper Moratoria 2020.

Se viene la polémica por el 30%

Ezequiel Passarelli, de SCI Consultoría Integral Tributaria, comentó que «el porcentaje (30%) parece bastante elevado. Recordemos que la Ley de Solidaridad obligaba a repatriar el 5% para no pagar la tasa más alta, por los bienes en el exterior. Pasar del 5% al 30%, parece un poco extremo».

«Obviamente habrá que ver es cuáles son las alternativas de «inversión» de esa «repatriación». La verdad que las opciones de repatriación de la Ley de Solidaridad, no eran muy atractivas», dijo Passarelli.

Y recordó que fueron «traerlo a una cuenta bancaria (incluidos plazos fijos) de Argentina, vender los dólares al tipo de cambio oficial, con la brecha que existe. Y los fideicomisos de inversión productiva del BICE o los FCI que tenía que aprobar la CNV».

Este requisito se suma a las condiciones de caducidad de la Moratoria para los grandes contribuyentes en los siguientes casos:

– Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias, desde el momento en el cual se adhirió al presente régimen que finalice el ejercicio fiscal entonces en curso y por los 24 meses siguientes.

– Cuando se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados conforme el siguiente detalle:

– Por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.

– Por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.

– Por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.

Buenos Cumplidores

Por otra parte, se estableció un beneficio para los contribuyentes que hayan sido buenos cumplidores que el Gobierno se negaba a considerar.

A los efectos de la Moratoria, gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan: 

1. Monotributistas: el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

– Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.

– Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.

– Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.

– Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.

– Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas. 

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

La moratoria incluirá facilidades para

La moratoria incluirá facilidades para «buenos cumplidores» en distintas categorías.

2. Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: el beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

– Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente 50%.

-Para las micro y pequeñas empresas, hay diversos beneficios en materia de amortizaciones.

En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Estos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero del año 2017.

Otro cambio importante se refiere a la prescripción, la que se suspende por el término de un año con carácter general.

f:IProfesional