jueves, marzo 28

Susana Giménez le ganó la demanda a la AFIP y no deberá desembolsar 50 millones de pesos

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La diva fue intimada por no pagar impuesto a los bienes personales en 2019, pero un juez le dio la razón y la sobreseyó.

Susana Giménez le ganó una batalla a la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP), luego de ser acusada en agosto pasado, por fraude fiscal. Gracias a la intervención de su equipo de abogados y contadores, la diva logró ganar la demanda y no deberá abonar la millonaria deuda.

Es que la conductora de televisión, había sido intimada por el organismo estatal, por no pagar el impuesto a los bienes personales durante el 2019, por lo que la AFIP, le reclamaba una cifra de 50 millones de pesos.

Según trascendió la “Su”, se había negado a presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales del año 2019, paso previo e indispensable para pagar dicho impuesto, por lo que fue denunciada por el fisco.

Por ello, la AFIP, determinó que la diva adeudaba 50 millones de pesos, aunque con las multas e intereses, la cifra podía elevarse hasta los 300 millones en moneda nacional.

Si bien, Susana respondió a los requerimientos previos, es decir a la declaración jurada de patrimonio y otros trámites, según el ente estatal, se negó sistemáticamente a presentar la DDJJ de Bienes Personales, aduciendo que la reforma sancionada por el Congreso a fines de ese año es “confiscatoria”.

Además, la conductora solicitó una medida cautelar en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad, por el incremento de la alícuota de BP 2019. Esta medida se rechazó por el juzgado, fue apelada y luego solicitó el desistimiento del recurso de apelación por una “arbitrariedad en el accionar de la Administración”.

En tanto, el juez en lo penal y económico, Diego Amarante, sobre quien recayó la causa, decidió sobreseer a la diva argentina, “Nos encontramos frente a una ciudadana que no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal”.

“Habiéndose limitado, en cambio, a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas”, expresa el fallo del magistrado, que además, aseguró que la conductora no negó en ningún momento su capacidad fiscal ni hizo artimañas para “desdibujarla”.

Por lo que concluyó: “En el ejercicio de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) ocurrió ante un órgano jurisdiccional, reclamando aquello que consideraba ajustado a derecho, y que desde su perspectiva influía directamente sobre la determinación que correspondía hacerse del impuesto en cuestión”.