jueves, octubre 3

Tras Ley de Bases y fallos en contra, el «señor del Tabaco» amenaza con cerrar su empresa: ¿qué argumentó?

0
164

Dice que si debe pagar un impuesto a los cigarrillos, tendrá «consecuencias irreparables» para Tabacalera Sarandí que pondría en riesgo su continuidad

Tras Ley de Bases y fallos en contra, el "señor del Tabaco" amenaza con cerrar su empresa: ¿qué argumentó?

Luego de que el Congreso decidió aprobar la Ley Bases sin cambios en la sección que se vincula a los impuestos que los productores de cigarrillos deben pagar al Fisco y poner, de este modo, a todos los «players» de este sector en igualdad de competencia, Pablo Otero volvió a recurrir a la Justicia para sostener las «prebendas» que venía recibiendo para no cumplir con ese mandato legislativo.

Se trata del dueño de Tabacalera Sarandí, más conocido como «el Señor del Tabaco« o «el Yabrán del Tabaco», que durante siete años logró medidas cautelares favorables para no abonar el llamado Impuesto Interno que rige en el negocio de la producción tabacalera para, de ese modo, «eludir» el tributo y beneficiarse con un millonario incremento de sus ganancias a partir de la venta de atados mucho más económicos que las principales tabacaleras multinacionales que operan en el mercado local que sí lo pagan y permiten engrosar las arcas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el llamado Fondo Especial del Tabaco.

En la ley ahora sancionada por el Parlamento se redactó un capítulo de Impuestos Internos que establece una suba de la tasa a los cigarrillos del 70% al 73% y elimina el Impuesto Mínimo.

Tambalea el negocio del «Señor del Tabaco»: ¿qué busca la Ley de Bases?

Según las autoridades, dicha modificación busca traer igualdad a un sector que desde hace ya casi 10 años se ve distorsionado por medidas judiciales por las que sólo algunas empresas no tributan el Impuesto Mínimo.

Es decir, aplicar la misma forma de tributar a todas las compañías del sector, eliminando el Impuesto Mínimo de forma que ninguna compañía tenga que pagar, como mínimo, $517 por paquete de cigarrillo, pero subiendo el impuesto interno de 70% a 73% con el objetivo de no perder más recaudación para el Estado Nacional y no permitir que se continúen vendiendo cigarrillos a precios muy bajos.

La que más provecho sacó de esta protección judicial fue, precisamente Sarandí que, desde el 2017 se presentó ante distintas sedes judiciales y logró medidas cautelares para quedar exento de cumplir con el principal impuesto del sector, el Impuesto Mínimo, hoy fijado en $517,15 por atado.

Al volver a reclamar una medida cautelar contra tributos que debe pagar y no lo hace, Pablo Otero amenaza con cerrar Tabacalera Sarandí si la justicia no lo sigue

Al pedir una cautelar contra tributos que debe pagar y no lo hace, Pablo Otero amenaza con cerrar Sarandí si la justicia no lo sigue «protegiendo»

A partir de este hecho, que le permitiría vender sus marcas a precios mucho más baratos que el resto, Otero llevó a la empresa a ocupar el segundo lugar detrás de Massalin y por encima de la ex Nobleza Piccardo, con el 45% del market share local.

Qué objetivo tenían los pedidos del «Señor del Tabaco» a la Justicia

Dichas medidas cautelares otorgadas por la Justicia Federal le permitieron a Otero y su Tabacalera Sarandí vender sus productos a un precio muy bajo, a un tercio del valor que pagan las empresas que sí cumplen los impuestos como indica la Ley.

Pero con la sanción de la Ley Bases, esos beneficios se cortarían y el Señor del Tabaco deberá pelear contra sus competidores en igualdad de condiciones, algo que no está acostumbrado a llevar a cabo.

Por eso, el empresario volvió a presentarse ante los tribunales con el objetivo de no perder esos «beneficios».

Lo hizo de la mano del abogado José Manuel Gonzalo en la causa caratulada «Tabacalera Sarandí C/En. AFIP-DGI S/Proceso de Conocimiento», Expte 8093/18 ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal a cargo de Enrique Lavié Pico.

El mismo magistrado que en el 2022 «ayudó» a Tabacalera Sarandí a conseguir un fallo de inconstitucional cuando en 2021 la Corte Suprema ya había revocado medidas cautelares que lo obligaban a pagar.

Hasta ahora, la justicia venía amparando los pedidos de Pablo Otero para evitar pagar el llamado Impuesto Mínimo a los cigarrillos que el dueño de Sarandí  considera

La justicia venía amparando los pedidos de Otero para no  pagar el Impuesto Mínimo a los cigarrillos por ser «inconstitucional»

Es también quien, durante la feria judicial de enero, se quedó con la causa que analizaba el decreto 70/2023 del presidente Javier Milei y quien desarmó el proceso colectivo que había resuelto el juez original, Eduardo Furnari, según una nota de Infobae.

En este caso, el letrado solicita el dictado de una medida cautelar con alcance similar a las dispuestas anteriormente para que se ordene al ente recaudador oficial abstenerse de exigirle a Otero la liquidación de los montos mínimos del pago del impuesto interno a los productos de tabaco establecido en la Ley 27.430 «hasta que se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 26.854»

El abogado también entiende que, al ordenarse la cautelar solicitada, se ordene también a la AFIP no de iniciar o, si ya se hubiera iniciado, proseguir el o los procedimientos de determinación de oficio que hubiera iniciado a fin de exigir el pago del Impuesto Mínimo.

Circunstancias atenuantes: qué pide el abogado de Pablo Otero

Si bien el letrado dice no desconocer un fallo de la Corte Suprema de la Nación que dejó sin efecto la cautelar que protegía a Otero, advierte que la decisión del máximo tribunal de justicia de la Nación «no es óbice a la admisibilidad de la pretensión cautelar vertida en esta presentación judicial, como tampoco lo fue el Fallo de la CSJN del 13/5/2021 para el dictado de la Cautelar del 14/7/2022″.

Del mismo modo, entiende que el otorgamiento de una nueva cautelar a Otero se basa en la existencia de circunstancias que cumplen conjuntamente con los siguientes requisitos:

a) que no hubieran sido valoradas por la CSJN al dictar el Fallo de la CSJN del 28/5/2024

b) que tengan estrecha relación con los requisitos genéricos para el otorgamiento de la Cautelar que la CSJN consideró no configurados en el Fallo de la CSJN del 28/5/2024

c) que no contradigan, sin más, los fundamentos del Fallo de la CSJN del 28 de mayo pasado.

La presentación sigue insistiendo en que el Impuesto Mínimo «es violatorio de los principios de igualdad, razonabilidad y derecho al ejercicio de una industria lícita, siendo pertinente al respecto hacer propias las consideraciones vertidas por la Alzada en el considerando 6 de la Resolución de Cámara del 2/2/2023».

Massalin y la AFIP en la mira

En otro párrafo de la presentación, el abogado de Otero acusa a Massalin Particulares de estar detrás de las operaciones en contra de su cliente y recuerda que en una causa, la multinacional asegura que el el crecimiento de su participación en el mercado tabacalero de Sarandí se ha debido al hecho de no haber pagado el Impuesto Mínimo, producto de las medidas cautelares dispuestas por la justicia.

También recuerda que la empresa extranjera apunta a Sarandí a la hora de sostener que ha perdido considerable participación en el mercado tabacalero argentino producto de haber pagado el Impuesto que no paga la tabacalera de Otero desde hace cinco años, «lo que le ha permitido ganar volumen de ventas y posicionamiento en el mercado…».

En la presentación judicial se acusa a Massalin de estar detrás de las operaciones contra Pablo Otero.

En este sentido, advierte sobre la retracción que podría sufrir su defendido en cuanto a ventas «como consecuencia de la modificación en el esquema tributario y la pérdida de su participación relativa en el mercado, en beneficio de sus competidores».

De manera paralela también acusa a la AFIP de perjudicar a Otero y, entre las supuestas pruebas que presenta, se destaca una medida del 11 de junio pasado cuando el ente impositivo rechazó la posibilidad de que Sarandí presente la declaración jurada de Impuestos Internos a los cigarrillos correspondiente al primer decanato del período junio utilizando la versión cuatro del aplicativo (que no exige la liquidación del Impuesto Mínimo) como lo venía haciendo.

Como causa de este impedimento, la AFIP sostiene que «el contribuyente no cuenta con una disposición judicial vigente», en referencia a la cautelar que ahora pretende mantener, obligando a la tabacalera de Otero a utilizar la versión cinco del aplicativo para liquidar Impuestos Internos a los cigarrillos, que es la que exige indefectiblemente la liquidación del Impuesto Mínimo.

obligando a la tabacalera de Otero a utilizar la versión cinco del aplicativo para liquidar Impuestos Internos a los cigarrillos, que es la que exige indefectiblemente la liquidación del Impuesto Mínimo.

Otero acusa a la AFIP de obligarlo a usar un aplicativo para liquidar Impuestos Internos a los cigarrillos, que es la que exige para el Impuesto Mínimo.

«Esta circunstancia es de suma gravedad para la continuidad de la actividad productiva de mi representada, si se tiene presente que en la presentación de fs. 458/465 del 8/5/2024 (cuando mi representaba contaba con la posibilidad de presentar declaraciones juradas de impuestos internos a los cigarrillos utilizando la versión 4 del aplicativo), la AFIP reconoció, en referencia a mi representada, que «el stock actual de IFC le permitiría a la firma tabacalera hacer frente a una producción aproximada de tres meses».

Peligra el proceso productivo

También recuerda que el fallo de la Corte el 28 de mayo pasado señala que Sarandí no recibe las estampillas fiscales o IFC suficientes para hacer frente a una producción aproximada de dos meses.

Anticipa que si esto sigue ocurriendo «revela con claridad que, a fin de que no se interrumpa el proceso productivo de mi mandante (con las suspensiones de trabajadores y pagos a proveedores que ello conllevaría, entre otras consecuencias disvaliosas), es imperativo que mi mandante cuente con la Cautelar con carácter de urgente y preferente despacho».

Por eso, advierte que la justicia «debe admitir la Cautelar y, en particular, reputarse configurado en autos el recaudo del peligro en la demora que los Fallos de la CSJN que Revocaron las Cautelares de Autos consideraron insuficientemente acreditado».

Advierte además que «la carencia de la medida cautelar en cuestión debe tener consecuencias irreparables para el contribuyente peticionante de ésta», es decir de Sarandí.

El rol de la Ley Bases

Para Gonzalo, la derogación del Impuesto Mínimo mediante una modificación al texto del artículo 15 de la Ley de Impuestos Internos votada por el Congreso no determinará que la cuestión debatida en esta presentación devenga abstracta, «habida cuenta de que, al no ser retroactiva la misma, varios períodos fiscales del Impuesto Interno al tabaco quedarán fuera del ámbito de validez temporal de dicha derogación, es decir, seguirán sujetos al Impuesto Mínimo».

Para Otero, la Ley Bases no le impide a la AFIP el reclamo del pago de los impuestos que hasta ahora no abonó

Para Otero, la Ley Bases no le impide a la AFIP el reclamo del pago de los impuestos que hasta ahora no abonó por la «protección» judicial que tenía

Del mismo modo, señala que la derogación del tributo «no tornará abstracta o inoficiosa a la Cautelar que en esta presentación se peticiona, pues la AFIP continuará exigiendo a mi representada a todos los fines fiscales (especialmente, para la entrega de IFC, sin los cuales mi representada no podrá continuar con su actividad fabril y, consiguientemente, con el riesgo que ello supone para la continuidad del giro comercial y de los numerosos puestos de trabajo directos –empleados que integran su nómina- e indirectos – proveedores de bienes y servicios vinculados a mi representada- asociados a la continuidad de dicho giro).

Tabacalera Sarandí ataca al periodismo: qué argumenta

El abogado hasta se atreve a sostener la existencia de lo que llama una «campaña sistemática de fusilamiento mediático vinculada con la tramitación de estos autos que ella y el presidente de su directorio, Pablo Otero, están experimentando, en particular por parte del diario Clarín y en menor medida por el diario La Nación, campaña que más recientemente se ha extendido a todos los jueces (de esta y de otras causas) que han otorgado medidas cautelares a fin de suspender le exigibilidad del Impuesto Mínimo (tal el caso de

la nota intitulada «Quiénes son los jueces que beneficiaron al rey del tabaco para no pagar el impuesto a los cigarrillos durante ocho años», de la periodista Camila Dolabjian, publicada en el diario La Nación online el 8/6/2024) con la obvia finalidad de amedrentarlos en el ejercicio de la magistratura».

A modo de conclusión, Gonzalo dice mantener las esperanzas de que el juez «ampare su derecho constitucional a contar con una tutela judicial efectiva y, a pesar de la presión mediática que pudiera experimentar, otorgue a mi mandante en forma urgente la Cautelar que precisa para continuar su giro comercial».

Pero si esto no ocurriera deja abierta la posibilidad de recurrir a la justicia federal «siendo que, además, tal decisión configuraría un supuesto de sentencia arbitraria violatoria del principio de tutela judicial efectiva y equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen irreparable».

El no de Lavié Pico al «Señor del Tabaco»

Como respuesta al pedido presentado por Tabacalera Sarandí y su dueño, el juez Lavie Pico hace mención a la nueva presentación de Tabacalera Sarandí para que le ordene a la AFIP a que se abstenga de exigirle la liquidación de los montos mínimos del pago del impuesto interno a los productos de tabaco establecido en la Ley 27.430 y al uso del aplicativo que exige la liquidación del tributo para ningún trámite fiscal, hasta que se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 26.854″.

En este sentido, Lavie Pico hace un recorrido por las diferentes medidas, cautelares y fallos aplicados en esta polémica causa que fueron beneficiando a Otero en algunos casos, y perjudicándolo en otros como el de la Corte Suprema que rechazó las quejas del dueño de Sarandí.

Teniendo en cuenta todas estas cuestiones y asegurando que en la actualidad el fondo de la cuestión debatida se encuentra a estudio del máximo tribunal de justicia el magistrado sostuvo que «corresponde rechazar in limine la medida cautelar solicitada por Tabacalera Sarandí SA».

f:Iprofesional