Alberto Fernández extendió las medidas desde el 1° de mayo hasta el 21 de mayo inclusive, debido al aumento de casos de coronavirus en el país.
📆 Vigencia: Desde el 1° de Mayo al 21 de Mayo, inclusive.
Según
3 factores (RAZON -aumento de casos en últimos 14 días-; INCIDENCIA
-cantidad de casos sobre población- y OCUPACION CAMAS DE UTI) los
lugares del país se clasifican en 4 CATEGORIAS:
1️⃣SITUACION DE BAJO
2️⃣MEDIO
3️⃣ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO
4️⃣ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.
⭕️MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:
❌ VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
❌ REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
😷 PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
➡️
MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO MEDIO (de más
de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA:
entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):
❌ Es facultad y
responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que
disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)
❌ REUNIONES SOCIALES:
– Se
suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la
asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
– Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
❌ DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
⏰ HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
❌ PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00
y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las
autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las
especificidades de cada lugar.)
📌 AFORO: Se establece un aforo de
30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines,
teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos;
gimnasios.
👉🏻 DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION:
para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas
actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas
podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y
respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA
❌ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
❌ Centros comerciales y shoppings.
❌ Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
❌ Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
📌 Restricción en ámbito educativo.
Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles. 💻
❌ DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.
❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
⏰ HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: entre las 19 horas y las 6 horas del
día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades
delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán
atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
❌
PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y
las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las
autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las
especificidades de cada lugar.)
❌ TRANSPORTE PUBLICO: solo para esenciales y autorizados.