jueves, abril 25

Uruguay | Aumentan los beneficios impositivos para atraer a los argentinos que emigren

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A partir de la nueva norma votada por el Congreso de ese país, se duplica el plazo de gracia para no pagar el impuesto a la renta y al patrimonio, que se suma al DNU por el que se redujo la exigencia de inversión.

Uruguay siempre ha sido uno de los grandes destinos turísticos elegidos por los argentinos. En los últimos meses, y más allá de la pandemia, no sólo aumentó el ingreso de ciudadanos argentinos al país vecino sino también los trámites de residencias fiscales.

Debido a los hechos, la Cámara de Diputados de Uruguay aprobó este miércoles una ley que aumenta beneficios para los extranjeros que prefieren optar por tributar en este país sobre sus ingresos generados en el exterior.

En lo que va del año hasta mediados de agosto 1341 residencias fiscales fueron tramitadas, en concepto de ciudadanos y empresas argentinas. Así mismo, a pesar de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia de coronavirus, se registraron 80.039 ingresos de ciudadanos argentinos.

El proyecto de ley contempla mejoras en las condiciones de residencia fiscal para extranjeros. Como los diputados hicieron algunos cambios al texto, el proyecto vuelve al Senado para aval final, lo que será un trámite sin debate, y enseguida irá a Casa de Gobierno para la promulgación como ley.

 

 

En lo que fue la fundamentación de este proyecto, Luis Lacalle Pou, presidente del país limítrofe, afirmó que “el Uruguay ofrece un país de puertas abiertas con una política migratoria que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas extranjeras que deseen radicarse” y es “intención del Poder Ejecutivo impulsar una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general”.

La normativa vigente establece que una persona que adquiera la calidad de residente fiscal uruguayo pueda optar por tributar, para los “rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza”, en tanto provengan de del exterior, el Impuesto a la Renta a los No Residentes (IRNR) por el ejercicio fiscal en el que configuren la residencia en Uruguay y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. La nueva ley amplía la opción a partir del ejercicio fiscal 2020.

En primer lugar, aumenta de 5 a 10 años el plazo de lo que se conoce como “vacación fiscal”. En segundo lugar, habilita la posibilidad de que quienes configuren la residencia fiscal, tributen el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa del 7%.