viernes, marzo 29

Vicentin: las decisiones del Gobierno comprometen la responsabilidad del Estado

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La mayoría de las crisis empresariales están ligadas a la cesación de pagos, insolvencia o a las dificultades económicas o financieras de carácter general. Esas circunstancias, pueden deberse al riesgo operativo que toda sociedad comercial debe enfrentar o bien pueden tener su origen en la culposa o dolosa administración por parte de sus administradores.

La empresa comercial Vicentin presentó su concurso preventivo ante el estado de impotencia patrimonial para  cumplir regularmente con sus obligaciones por medio de recursos genuinos.

El Gobierno Nacional denunció a los administradores de Vicentin en función del sobreendeudamiento que contrajo su directorio, especialmente con el Banco Nación. El descalabro patrimonial de la Compañía resulta de la enormidad del pasivo denunciado por cientos de miles de millones de pesos. En efecto, se encuentra en trámite por ante la Justicia Federal una causa penal que investiga las presuntas irregularidades en el otorgamiento de créditos del Banco de la Nación Argentina en exceso a los límites técnicos impuestos por el BCRA.

Según apuntes periodísticos, la deuda total de Vicentin orilla los $ 100.000 millones y se encuentra distribuida en más de 2600 acreedores. Algo más de dos tercios de ese monto corresponde a 37 entidades financieras, con el Banco Nación a la cabeza y a 19 organismos tributarios (nacionales, provinciales y municipales). El tercio restante se encuentra concentrado en productores agropecuarios que confiaron y vendieron a crédito soja y no cobran desde diciembre de 2019, cuando entró en cesación de pagos.

Súbita e inesperadamente, días pasados, el Presidente anunció la intervención de Vicentin y el envío de un proyecto de ley al Congreso para la declaración de la utilidad pública y la expropiación de la cerealera. Un día después se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 522/2020 en el Boletín Oficial, que estableció la intervención. Medios periodísticos informaron que funcionarios del Ministerio de Desarrollo Productivo y el subinterventor designado viajaron a la localidad santafesina de Reconquista para tomar intervención de la compañía. “Tras el ingreso el sub interventor Zarich  elaboró el acta acuerdo de traspaso formal de la empresa”, detalló un comunicado oficial.

Mas allá de las irregularidades, posibles maniobras de vaciamiento patrimonial y la eventual comisión de delitos que pudo haber cometido el directorio de Vicentin, investigados actualmente por la Justicia Federal y donde debe avanzarse hasta las últimas consecuencias, el camino emprendido por el Poder Ejecutivo Nacional resulta de dudosa legalidad a la luz de los preceptos de la Constitución Nacional. El art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional no legitima (decreto de necesidad y urgencia) la intromisión del Poder Ejecutivo en un procedimiento concursal, más que como parte interesada.

El tribunal del concurso tiene jurisdicción exclusiva y excluyente en todo lo relativo a la reorganización de la crisis de la sociedad comercial Vicentin. A esos fines, la ley concursal otorga al juez amplísimas facultades para la protección inmediata de los derechos de los acreedores y el patrimonio de la empresa. Por ello, la súbita decisión de otro poder del Estado de disponer su intervención en lugar de efectuar esa petición a través del juez concursal  se presenta como violatoria del límite establecido en el art. 109 de la CN y violatoria del debido proceso legal (art. 18 C.N.).

El Estado Nacional, por intermedio de la AFIP y el Banco Nación, en su condición de acreedores mayoritarios, se encuentra legitimado para peticionar al tribunal medidas cautelares complementarias orientadas a la preservación del estatus quo del patrimonio de Vicentin como prenda común de los acreedores.

Más aún, durante el largo y sinuoso trámite de verificación de los créditos, a pedido de la sindicatura y/o del propio Banco Nación como acreedor mayoritario y/o de cualquier acreedor, el juez tiene la facultad de proteger los flujos de fondos que ingresen o que se generen con posterioridad a la presentación del concurso por la administración de los bienes del deudor, incluso bajo la constitución de un fideicomiso de administración de la caja.

Ninguna restricción existía para que el Banco Nación y/o la AFIP con apoyo e la sindicatura, hubiera propuesto como fiduciario al candidato del Gobierno Nacional (unidad de negocios agro de YPF). Todavía se encuentra a tiempo de adaptar su desprolijo accionar con el sistema legal Argentino, canalizando a través del Concurso Preventivo las medidas que adoptó de facto y con basamento en la vieja ley de expropiación.  

Si el Estado pretendía dar una solución inmediata a los productores agropecuarios -seriamente damnificados por la presumible culpa o dolo del management de Vicentin-, tampoco hacía falta que decrete la intervención de Vicentin. Bajo esa lógica, la alternativa más efectiva y directa -para ese grupo de productores seriamente damnificados- hubiera sido que YPF Agro recomprara esa deuda a cambio de ventas anticipadas de gasoil e insumos agrícolas a través de su red de distribuidores coadyuvando de esa manera a reactivar el sector.

La compra escalonada de esos créditos le hubiera permitido al Estado Nacional aumentar su participación relativa dentro del pasivo concursal, alcanzando posiblemente las mayorías necesarias y un peso decisivo para la aprobación o rechazo de la propuesta preventiva, del cramdown y para la eventual aprobación de la  promoción de las acciones de responsabilidad contra los administradores de Vicentin. Y, eventualmente, en el supuesto de quiebra indirecta, hubiera logrado reunir un cuantioso crédito para ofrecer su compensación, en la etapa liquidatoria, con el precio de venta de los principales activos de Vicentin.

Siguiendo con las secuelas del procedimiento concursal, la propuesta preventiva formulada por la sociedad comercial Vicentin para la cancelación de su pasivo podría consistir en variantes tales como la capitalización de las acreencias creando un holding mixto con el Estado Nacional, la Provincia de Santa Fe y el Municipio de Avellaneda más capitales privados en minoría. Otras soluciones posibles podrían consistir en el ofrecimiento a los Bancos de capitalizar un determinado porcentaje de acciones durante un período de dos años y la posterior recompra o no por la empresa.

También podría contemplar un régimen mixto de capitalización parcial de una parte de la deuda, con un nuevo management que represente a los acreedores mayoritarios, y el pago de la diferencia bajo determinadas condiciones, garantizado su cumplimiento mediante la constitución de un fideicomiso de administración con la manda de pagar los créditos y gastos del concurso en los términos y condiciones de la propuesta preventiva.

En definitiva, se trataba de negociar en el marco del concurso preventivo una solución preventiva bajo el estricto control judicial de legalidad efectuado por el magistrado que evitaría las presumibles consecuencias disvaliosas, costos e indemnizaciones de tan controvertida decisión adoptada por el  Poder Ejecutivo.

Por otro lado, el juez de concurso tiene jurisdicción exclusiva para resolver las acciones de recomposición patrimonial y de responsabilidad que promueva la sindicatura y/o un acreedor ante la desidia del órgano sindical. el régimen societario fundamenta la responsabilidad de los directores en la culpa, siguiendo el patrón de conducta del “buen hombre de negocios”.

El Estado Nacional denunció como fundamento de la intervención decretada la sustracción de bienes del activo que constituían la prenda común de los acreedores, sin el correspondiente contravalor, operaciones ruinosas, créditos fraudulentos en connivencia con la Banca Estatal, extremos todos que de verificarse durante el trámite concursal podrían habilitar al juez a decretar una veeduría judicial, una co-administración o incluso la intervención con desplazamiento de sus administradores naturales y, junto a ellos, la promoción de acciones de responsabilidad social y recomposición patrimonial canalizadas según las reglas procesales contenidas en el ordenamiento concursal.

Por otra parte, en caso de existir algún tipo de actividad delictiva, existe un juez Federal investigando presuntas irregularidades en el otorgamiento de créditos del Banco de la Nación Argentina, donde deberá irse hasta las últimas consecuencias por tratarse fondos público de todos los Argentinos. 

La gestión empresaria defectuosa y eventualmente delictiva de Vicentin obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones estratégicas, ajustadas a derecho, que sustraigan a todos los argentinos de los riesgos y los costos de las malas experiencias expropiatorias de la historia reciente.

f: Cronista