Viveza K: Sergio Urribarri “tomó un atajo” en la Justicia para anular una prueba en su contra

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El embajador argentino en Israel, quien está acusado de delitos asociados a negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado, realizó un “salto” de instancia en la justicia para anular una prueba en la megacausa "Sueño Entrerriano".
A tan solo dos días de haber viajado a Israel para comenzar con el ejercicio de sus funciones, el actual embajador argentino en ese país, Sergio Urribarri, volvió a ser centro de la polémica, con la justicia entrerriana a la espera de que, sin tener en cuenta los 13 mil kilómetros de distancia que separan ambas regiones, se reanuden los juicios que carga en su contra.

El hecho que ameritó las publicaciones de diversas notas en distintos medios de Entre Ríos guarda relación con una de las ocho causas “pesadas” por las que se lo imputa: en esta instancia, el funcionario quiso “saltarse” una etapa, en la megacausa conocida mediáticamente como “Sueño Entrerriano”, para lograr la anulación de ciertas pruebas que los abogados defensores consideraron como “ilegales”. Miguel Ángel Giorgio, Daniel Omar Carubia y Emilio Castrillón fueron los vocales que rechazaron el planteo, en una resolución fechada el pasado 8 de mayo pero dada a conocer durante la primera semana de junio.

El “Sueño Entrerriano” nuclea tres investigaciones: en primer lugar, la instalación de un parador playero en Mar del Plata, que le costó a la provincia $14 millones; ocupando la segunda vacante se encuentra la contratación de la productora del empresario Jorge “Corcho” Rodríguez, Nelly Entertainment SA, para difundir tres spots de promoción de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en Paraná en 2014, por un monto de $27 millones; y como tercera investigación, la contratación con distintos medios gráficos de la publicación de una solicitada contra los fondos buitres que le supuso a las arcas del Estado entrerriano el gasto de unos $4 millones. Este megaexpediente, bajo el número de legajo 11808, incluye a su vez la resolución adversa al embajador argentino en Israel y a los ex ministros de Comunicación y Turismo, Pedro Ángel Báez y Hugo José María Marsó, respectivamente.

Esta especie de instríngulis judicial data de septiembre del 2019, cuando a los 13 días de ese mes el Juez de Garantías Ricardo Bonazzola, emitió una resolución en la que rechazaba la impugnación de pruebas formulada por los abogados de los imputados. Estos mismos habían cuestionado la legalidad del cotejo e intercambio de llamadas y mails de computadoras peritadas durante la etapa de investigación. A su vez, consideraron que el uso de esa prueba violaba el derecho a la intimidad garantizada en el artículo 19 de la Constitución nacional y que, en consecuencia, debía excluirse ese material probatorio.

Sostuvieron, además, que los informes periciales se realizaron con peritos que no tendrían la idoneidad para tal fin. Precisaron también que no se habría cumplido con el artículo 304 del Código Procesal Penal, que establece que los exámenes periciales los debe efectuar el Cuerpo Pericial de Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y no por peritos de la Fiscalía.

El 22 de octubre del mismo año, la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmaba lo resuelto por Bonazzola. Luego, ese mismo Tribunal desestimó un recurso de impugnación extraordinaria para que el asunto lo trate la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Tras ello, interpusieron el recurso de queja directamente ante esa sala del máximo tribunal provincial.

Los abogados de los imputados, Raúl Barrandeguy y José Candelario Pérez, defensores de Urribarri; Esteban Díaz, abogado de Báez; y Emilio Fouces, defensor de Marsó, fueron quienes se opusieron a las pruebas rubricadas en el Legajo N° 11808 de OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) “al considerar que algunas de ellas habían sido producidas de forma ilegal, en afectación directa e inmediata de los derechos de defensa y de intimidad”.

Disconformes con el pronunciamiento de rechazo a su posición adoptada por el Juez de Garantías, interpusieron recurso ante la Cámara de Casación Penal de Paraná el que fue denegado poniendo en consideración que el auto de apertura a juicio es irrecurrible. Pero en el medio hubo una especie de per saltum (por salto): no se pasó por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, que es la instancia que está sobre el juez de Garantías y debajo de Casación.

La defensa debió haber agotado previamente la vía de la apelación, tras lo cual, una vez obtenido un pronunciamiento del Tribunal de Juicios y Apelaciones, y ante un resultado eventualmente adverso, se habría encontrado habilitada para requerir la intervención de la Cámara de Casación, y, finalmente, de este Tribunal ya sea vía impugnación extraordinaria o por la vía de la queja por su denegatoria”, explicó Miguel Angel Giorgio quien, junto a la adhesión de los vocales Daniel Omar Carubia y Emilio Castrillón, hizo notar ese “salto” de instancia, al que calificó como un “yerro insoslayable” y “un atajo impensado y no previsto en nuestro Código de rito”.

Asimismo, el vocal recordó la oportunidad de juicio oral que la defensa posee para “argumentar respecto de la nulidad o ilegalidad de la prueba que viene atacando”. De esta manera, Giorgio planteó que “no es posible sino concluir que el recurso directo aquí deducido, carece por completo de sustento fáctico, dogmático y legal, y en modo alguno puede obtener auspicio, debiendo por ello rechazarse y archivarse, previa notificación”.

La megacausa del “Sueño Entrerriano” tiene como acusados -además del embajador y Báez- a Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri y secretario del bloque de senadores del PJ; Hugo Félix Céspedes, coordinador en ese entonces de la Unidad Operativa Mercosur; Gustavo Javier Tortul, quien ocupó el cargo de coordinador contable de la Unidad Operativa de la Cumbre Mercosur; el exministro de Turismo, Hugo José María Marsó; el titular de la firma “El Juego en que Andamos” y exdirector de Contenidos del Fútbol para Todos, Gerardo Daniel Caruso; y la contadora Corina Elizabeth Cargnel, vinculada a las empresas Tep y Next, que se adjudican a Aguilera.

Los delitos por los que Urribarri deberá dar respuestas en el juicio que tiene fecha para agosto y septiembre de este año están asociados a negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado. Para el caso del exgorbernador, la fiscalía pide, entre diversas cuestiones, 9 años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Por su parte, con ocho causas “pesadas” abiertas, el flamante embajador ya se encuentra ejerciendo su cargo en Israel, por el cual percibirá un salario mensual de aproximadamente 20 mil dólares. ¿La impunidad en su máxima expresión? Un dilema que continúa sin respuesta.