Cambios en el Código Aeronáutico: menos descanso, más vuelos y nuevos límites para pilotos y tripulantes

El Gobierno modificó por decreto los horarios de trabajo, descanso y vacaciones del personal aeronáutico. Se reducen los días de descanso y aumentan las horas de vuelo permitidas. El modelo toma como referencia las normas de Estados Unidos.

El Gobierno nacional oficializó una profunda reforma al Código Aeronáutico, modificando los regímenes de horarios de trabajo, descansos, vacaciones y límites de servicio para pilotos, copilotos y tripulantes de cabina que se desempeñan en vuelos comerciales. El cambio, que quedó establecido a través del decreto 378/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, apunta a alinear las regulaciones locales con los estándares internacionales, especialmente los de Estados Unidos y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Desde la Secretaría de Transporte, aseguran que la medida busca mejorar la competitividad del sector aéreo, aumentar la cantidad de vuelos, bajar los costos operativos de las aerolíneas y ofrecer más opciones a los pasajeros, siempre “sin comprometer la seguridad operacional”.

La decisión, sin embargo, llega en medio de un clima gremial tenso: los sindicatos aeronáuticos, en especial los que representan a trabajadores de Aerolíneas Argentinas, ya anunciaron un paro general para el 10 de junio, argumentando, entre otros motivos, su rechazo a esta flexibilización de los derechos laborales.

¿Qué cambia con la reforma?

A continuación, un repaso detallado de los principales cambios introducidos:

🔹 Ya no cuenta como trabajo el traslado al aeropuerto
Antes: El tiempo que un trabajador tardaba en llegar al aeropuerto se computaba dentro de su jornada laboral.

Ahora: Solo se contabiliza como “horario de servicio” el período en el que el trabajador está efectivamente bajo las órdenes de la empresa en el aeropuerto.

Impacto: Se achican los márgenes de descanso entre turnos, permitiendo más turnos seguidos.

🔹 El descanso semanal se reduce de 36 a 30 horas
La nueva norma baja el mínimo de descanso continuo semanal, homologándolo con los estándares de la Federal Aviation Administration (FAA) estadounidense.

Esto permite rotaciones más ajustadas y menos personal en plantilla para cubrir vuelos.

🔹 Aumentan las horas máximas de vuelo por año
Antes: Un piloto podía volar hasta 800 horas al año.

Ahora: El nuevo tope sube a 1.000 horas anuales.

Aunque se reduce el máximo diario de 10 a 8 horas, existen excepciones que habilitan jornadas más largas con tripulaciones reforzadas (ver más abajo).

🔹 Las vacaciones se unifican: 15 días al año
Antes: Un piloto en etapa inicial contaba con 30 días corridos más otros 15 legales, totalizando 45 días de descanso anual.

Ahora: Se establece un criterio unificado de 15 días consecutivos al año, sin sumas automáticas.

La medida busca equiparar el régimen con países como Estados Unidos, donde los pilotos nuevos tienen 14 días de vacaciones al año.

¿A quiénes se aplica esta reforma?

Vuelos regulares (de línea) y no regulares (chárters) de transporte aéreo comercial.

Quedan excluidos de la reforma:

Taxis aéreos

Helicópteros

Vuelos de carga

Trabajo aéreo (fumigación, vigilancia, fotografía aérea, etc.)

En estos casos, los tiempos de vuelo y descanso seguirán siendo definidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), o podrán establecerse mediante sistemas de gestión de fatiga (FRMS) internos de las compañías.

¿Qué pasa con vuelos largos o internacionales?

El decreto incluye nuevas disposiciones que regulan la duración de los servicios dependiendo del número de pilotos a bordo y las comodidades de descanso:

Con 3 pilotos: el servicio puede extenderse hasta 13 horas por jornada.

Con 4 pilotos: se permite hasta 17 horas, y hasta 19 horas si el avión cuenta con instalaciones de descanso clase 1 (espacios para dormir horizontalmente) y si el vuelo comienza entre las 7 y las 13 hs.

Tripulantes de cabina: tendrán un máximo de 14 horas de servicio, que puede ampliarse hasta 16 o 18 horas con tripulaciones reforzadas. El descanso mínimo será de 10 horas, con aumentos proporcionales si se supera ese límite.

Excepciones previstas

El nuevo marco normativo contempla excepciones que permiten exceder los límites de servicio en situaciones extraordinarias, como:

Emergencias médicas

Fenómenos climáticos

Catástrofes naturales

Retrasos operativos no previstos

En esos casos, el tiempo de servicio podrá extenderse hasta:

20% más en un solo día

10% más en el promedio mensual

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Siempre que se justifique formalmente y se documente adecuadamente por parte del operador aéreo.

¿Cómo se controlará el cumplimiento?

La norma establece un modelo de corresponsabilidad entre las empresas y el personal aeronáutico. Las compañías podrán optar por implementar sistemas propios de gestión del riesgo por fatiga (FRMS), siempre que:

Cumplan con los niveles de seguridad operacional exigidos.

Presenten auditorías ante ANAC.

Sean diseñados según criterios científicos y técnicos.

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El objetivo es prevenir accidentes asociados al cansancio, proteger la salud física y mental del personal y facilitar la adaptación horaria, especialmente en vuelos intercontinentales.

En los considerandos del decreto 378/2025, el Gobierno afirma que las normativas anteriores “tenían una fuerte carga política, influenciada por negociaciones sindicales que no respondían a criterios técnicos”. Según la nueva visión oficial, eso provocaba:

Distorsiones en la competencia entre operadores.

Altos costos laborales para las empresas.

Rígidas estructuras operativas, incompatibles con el crecimiento del tráfico aéreo.

Con la reforma, el Ejecutivo busca “dar libertad a las aerolíneas para organizar sus vuelos” y “alinear el régimen argentino con los estándares globales”, asegurando que “la seguridad siempre será prioritaria”.

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