Los cambio se harán según la inflación del primer semestre y la facturación máxima rondará los $95 millones. Cuándo tiene que hacerse la recategorización.

Este lunes, cuando a las 16 horas el INDEC publique el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se conozca la inflación minorista de junio, también se sabrán cuáles serán las escalas de pago, tablas de deducciones y cuotas de impuesto a las Ganancias y el Monotributo.
El dato mensual determinará también el aumento que jubilados, pensionados y perceptores de otros beneficios de la ANSES tendrán en agosto.
Tanto para Ganancias como el Monotributo, se tratará del segundo ajuste semestral, que se realizará sobre la base de la inflación acumulada en el periodo enero-junio.
La inflación que esperan consultoras y economistas ronda el 2%. Tomando ese valor y que la inflación acumulada entre enero y mayo fue del 13,3%, el ajuste semestral sobre ambos impuestos sería del 15,56%.
De esta manera, el mínimo no imponible de Ganancias quedaría en $2.640.703 mensuales para los empleados en blanco solteros y sin hijos, y en $3.466.800 para los casados con dos hijos.
Monotributo: cuánto subirán los topes de facturación, escalas y cuotas en enero
A diferencia de lo que ocurría hasta 2024, cuando la tabla de facturación, escalas y cuotas del Monotributo se actualizaban el 1° de enero, la reforma fiscal fijó que indexen en enero y julio por la variación de la inflación acumulada “correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.
Así, con la estimación un IPC acumulado de 15% en el primer semestre, los topes de facturación anuales del Monotributo quedarían desde agosto de la siguiente manera:
Categoría A: pasaría de $7.813.063,45 a $8.985.022,96;
Categoría B: $11,44 millones a $13.164.103,40;
Categoría C: $16,05 millones a $18,45 millones;
Categoría D: $19,92 millones a $22,91 millones;
Categoría E: $23,43 millones a $26,95 millones;
Categoría F: $29,37 millones a $33,78 millones;
Categoría G: $35,12 millones a $40,39 millones;
Categoría H: $53,29 millones a $61,29 millones;
Categoría I: $59,65 millones a $68,60 millones;
Categoría J: $68,31 millones a $78,56 millones;
Categoría K: $82,37 millones a $94.725.823,47.
Con el alza de 15%, las cuotas mensuales del Monotributo quedarían desde agosto la siguiente manera hasta diciembre:
Categoría A: de $32.221,31 a $37.054,50.
Categoría B: de $36.679 a $42.180,85.
Categoría C: de $42.951,25 a $49.393,93 para servicios y de $41.982,19 a $48.279,51 para la venta de productos.
Categoría D: para servicios de $55.047,33 a $63.304.42, y de $53.714,87 a $61.772,10 los que venden productos.
Categoría E: de $77.946,73 a $89.638,73 (servicios) y de $70.436,50 a $81.001,97 venta de cosas muebles;
Categoría F: de $98.096,95 a $112.811,49 para los servicios, y para los que venden productos, de $84.530,08 a $97.209,59.
Categoría G: de $149.836,62 a $172.312,11 para servicios y de $103.321,64 a $118.819,88 para los productos.
Categoría H: para servicios de $340.061,68 a $390.070,93. Mientras, los que venden bienes, de $206.815,63 a $237.837,97.
Categoría I: La cuota mensual pasaría de $629.993,55 a $724.492,58 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $355.373,04.
Categoría J: de $759.420,03 pasaría a $873.33,03 para ventas y llegaría a $434.488,19 en el caso de los servicios.
Categoría K: La cuota mensual se irá de $1,05 millones a $1.207.872,31. En servicios, ascendería a $525.289,18.
Lo que hay que saber para recategorizarse en el Monotributo
Con los cambios establecidos en la reforma fiscal, además, se modificaron los plazos para realizar la recategorización semestral de monotributistas.
ARCA informó que el martes 15, cuando ya se conozca el dato de IPC de diciembre, se habilitará el trámite y habrá tiempo hasta el 20 de agosto.
La recategorización se realiza cada 6 meses, en enero y julio, y “se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida”, hay que ingresar con clave fiscal a la página de ARCA para hacer el trámite. Si el contribuyente no lo se hace, se entiende “que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría”.





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