Tras una orden del Juzgado Federal de Catamarca, la Agencia Nacional de Discapacidad deberá pagar los haberes retenidos y abstenerse de realizar nuevas suspensiones hasta que haya sentencia definitiva.
El Gobierno nacional reactivó las pensiones no contributivas por invalidez laboral que habían sido suspendidas en distintas provincias, luego de un fallo judicial que obligó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer el beneficio a todos los titulares afectados.
La decisión fue formalizada este miércoles a través de la Resolución 13.653, publicada en el Boletín Oficial, en la que el organismo confirmó que cumplirá con la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Catamarca, en el marco de la causa “Defensor del Pueblo y otro c/ANDIS s/Acción de Amparo Ley 16.986 c/Cautelar”.
El texto oficial dispone: “Restablécese las suspensiones de los beneficios de las personas identificadas en el Anexo I (…) y reanúdese los pagos correspondientes a partir del período mensual en que fueran dispuestas las suspensiones”.
La resolución instruye, además, a notificar a los beneficiarios y a la ANSES para que se reactiven los pagos y se regularicen los haberes retenidos durante los meses que duró la suspensión.

El fallo del tribunal federal catamarqueño reconoce el carácter colectivo del reclamo, al considerar que las suspensiones afectaron a miles de beneficiarios en todo el país. Por ese motivo, ordenó restituir las pensiones y frenar cualquier tipo de auditoría o revisión hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del caso.
Según la decisión judicial, el objetivo es garantizar la protección de los derechos sociales de las personas con discapacidad y evitar que se interrumpa el cobro de un ingreso que resulta vital para su subsistencia.
El trasfondo del conflicto
En los últimos meses, diferentes organizaciones de personas con discapacidad y defensores del pueblo habían denunciado suspensiones masivas de pensiones sin previo aviso ni evaluación técnica adecuada.
La resolución también busca evitar que se repitan prácticas administrativas que vulneren los derechos reconocidos por la Ley 22.431 y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional.





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