Un fallo de la Cámara de Apelaciones ordenó a una agencia de viajes rectificar su publicidad por presentar a las emblemáticas islas como territorio británico. El tribunal sostuvo que difundir información contraria a la soberanía argentina vulnera derechos de los consumidores y el orden constitucional.

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dictó una sentencia que sienta un precedente en materia de publicidad comercial y soberanía nacional. La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo ratificó una resolución que obliga a una empresa de turismo a modificar la forma en que promociona viajes a las Islas Malvinas, luego de que se comprobara que las presentaba como si fueran territorio del Reino Unido.
El caso se originó a partir de una denuncia realizada por un grupo de consumidores contra la firma Cruiseline SRL, a la que acusaron de difundir información falsa al ofrecer cruceros al archipiélago utilizando denominaciones británicas como “Falkland Islands”. La demanda también apuntó al uso incorrecto de mapas y referencias geográficas, en los que se designaba a Puerto Argentino como “Port Stanley” y a otras islas con nombres en inglés que no coinciden con la nomenclatura oficial argentina.
La empresa se defendió argumentando que actuaba solo como intermediaria entre los viajeros y las compañías internacionales que operan los cruceros, y que no tenía control sobre los itinerarios ni sobre las descripciones del destino que brindaban las navieras extranjeras. Además, sostuvo que la referencia al Reino Unido reflejaba una “realidad administrativa” derivada de la ocupación británica del territorio.

Sin embargo, los jueces desestimaron esos planteos. En la resolución se sostuvo que la agencia, al comercializar los servicios turísticos dentro del país, forma parte activa de la cadena de comercialización y asume responsabilidades como proveedora ante los consumidores. Por lo tanto, no puede desligarse alegando que la información fue producida por terceros.
El tribunal remarcó que la Constitución Nacional reconoce de manera expresa e irrenunciable la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, e indicó que toda publicidad difundida en el país debe respetar ese marco legal. En este sentido, señalaron que presentar al archipiélago como perteneciente a otro Estado constituye una infracción que vulnera el derecho a la información veraz consagrado en las normas de defensa del consumidor.
Otro punto clave del fallo fue el análisis de los mapas exhibidos en el sitio web de la empresa. Según la Cámara, cualquier representación cartográfica del territorio nacional divulgada con fines comerciales debe contar con la aprobación del Instituto Geográfico Nacional. El uso de cartografía con denominaciones extranjeras fue considerado una irregularidad que afecta la integridad territorial.

La empresa fue condenada a retirar de inmediato los contenidos considerados engañosos, publicar un aviso rectificatorio en sus plataformas digitales y notificar a los clientes que hayan contratado viajes al archipiélago sobre la verdadera situación jurídica del destino. También se estableció que futuras promociones deberán emplear únicamente la nomenclatura oficial argentina.
Si bien una de las magistradas votó en disidencia parcial al considerar que se trataba de una descripción operativa más que política, la mayoría del tribunal impuso el criterio de que ninguna actividad comercial dentro del país puede desconocer principios constitucionales básicos.





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