Una resolución oficial publicada este martes establece reglas de seguridad, bienestar animal y convivencia con pasajeros, dejando sin efecto restricciones que estaban vigentes desde 1936.

El Gobierno autorizó este martes el transporte de animales domésticos en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional, mediante la resolución 2076/2025 publicada en el Boletín Oficial. La norma regulariza una práctica que hasta ahora estaba prohibida o solo se permitía de manera excepcional.
Se define como animal doméstico a cualquier compañero que conviva con humanos en un entorno familiar, excluyendo a perros guía o de asistencia, que mantienen su régimen especial.
Los animales deberán viajar en contenedores cerrados que garanticen seguridad, salubridad y protección, ubicables sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre sujetos con cinturón de seguridad.
Cada pasajero podrá transportar un solo animal por contenedor y será responsable de su bienestar y conducta, evitando riesgos o molestias al resto. También será obligatorio portar certificados de vacunación y documentación exigida por la normativa vigente.
Las empresas de transporte podrán cobrar tarifas específicas por el traslado, imponer límites por especie, tamaño o edad, y organizar frecuencias o protocolos especiales para mascotas. Además, deberán habilitar espacios acondicionados en terminales y estaciones.
Con esta resolución, el Gobierno deja sin efecto restricciones que estaban vigentes desde 1936 y formaliza una práctica que ya se aplicaba de manera limitada en algunos servicios de larga distancia.





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