El artículo clave de la reforma laboral que pasó inadvertido y que deja la baja de impuestos en manos de Caputo

Un cambio incorporado en el dictamen de mayoría en la Cámara alta modificó el esquema de aplicación de los beneficios fiscales y trasladó al área económica la potestad de definir su puesta en marcha

La rebaja de impuestos incluida en la reforma laboral no entrará en vigencia de manera automática si el proyecto se aprueba en el Congreso. Aunque el texto promete alivio fiscal para empresas e inversores, un artículo incorporado en el dictamen de mayoría del Senado establece una condición clave que posterga su aplicación y traslada la decisión final al Ministerio de Economía. La iniciativa se debatirá en el recinto recién en febrero.

Ese condicionamiento surge de un artículo específico incorporado durante el tratamiento del proyecto en la Cámara alta (el 212), que redefinió el régimen de vigencia de una parte central del capítulo tributario de la reforma. La cláusula estableció que varias disposiciones no comenzarán a regir por el solo hecho de la sanción de la ley, sino cuando así lo disponga el Ministerio de Economía, en función de las metas asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.

El texto del artículo indicó de manera expresa que las disposiciones comprendidas en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), las modificaciones a leyes impositivas y la reducción de la carga tributaria entrarán en vigencia cuando lo determine el Ministerio de Economía. De este modo, la aplicación de la baja de impuestos quedó supeditada a una decisión administrativa posterior a la aprobación legislativa.

El cambio introducido por el dictamen del Senado alteró el esquema planteado originalmente por el Poder Ejecutivo. En la versión inicial del proyecto, las reformas impositivas contaron con fechas de entrada en vigencia y efectos definidos directamente en el texto de la ley, sin necesidad de actos posteriores para su implementación.Este es el artículo queEste es el artículo que dice expresamente que definirá Caputo cuándo entran en vigencia los cambios impositivos

Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, el esquema original fijó vigencias claras y diferenciadas para cada modificación tributaria. Las exenciones en el Impuesto a las Ganancias entraban en vigencia luego del octavo día de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, conforme al artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación, y tenían efecto desde el 1 de enero de 2026. La reducción de alícuotas del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas se aplicaba a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026. Y la eliminación de impuestos internos a automóviles de alta gama y motos de gama media y alta comenzaba el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la ley.

Ese diseño permitía a los contribuyentes conocer con precisión cuándo y cómo se aplicaban los cambios. Empresas e inversores contaban así con un marco temporal definido para planificar inversiones, contrataciones y reorganizaciones empresariales, sin depender de decisiones administrativas futuras.

El dictamen de mayoría modificó ese esquema. A partir del artículo incorporado, las reformas impositivas no se activarán automáticamente con la sanción de la ley, sino que dependerán de si hay o no caja para avanzar. La prioridad del Gobierno ha sido y seguirá siendo el equilibrio fiscal. Según el proyecto de Presupuesto 2026, el superávit primario estimado asciende a 1,5% del PBI, mientras que el financiero (descontando el pago de intereses de la deuda) está previsto en 0,3% del producto. Con el Fondo Monetario Internacional (FMI) se había acordado un resultado primario superior, de 2,2% del PBI.

Domínguez señaló que este cambio implicó pasar de un modelo de vigencia legal cierta a uno de vigencia administrativa discrecional. La delegación incluida en el artículo no fijó un plazo concreto para que el Ministerio de Economía ejerciera esa facultad, lo que dejó abierta la posibilidad de una implementación gradual, parcial o diferida en el tiempo.

Desde el punto de vista técnico, el especialista advirtió que esta modificación afectó la seguridad jurídica y la capacidad de planificación de los contribuyentes. Personas humanas y jurídicas no contarán con una referencia temporal precisa sobre la aplicación efectiva de los beneficios fiscales anunciados en la reforma.Uno de los objetivos deUno de los objetivos de la reforma laboral y los cambios impositivos que están incluidos es bajar el costo de contratación y reducir la informalidad EFE/Christian Escobar

Otro de los efectos señalados fue el riesgo de una implementación fragmentada. Al quedar sujeta a resoluciones posteriores, cada disposición tributaria podrá entrar en vigencia en momentos distintos, sin un cronograma uniforme establecido por la ley.

Las consecuencias de la incertidumbre

El análisis también abordó los posibles efectos económicos de este marco. Según indicó, aun cuando el objetivo oficial sea promover inversiones y empleo, el impacto de los incentivos fiscales pierde fuerza cuando su aplicación depende de decisiones futuras sin fechas definidas. En ese contexto, mencionó que la incertidumbre sobre la vigencia de la exención del impuesto cedular para inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2018 influye sobre las operaciones inmobiliarias, del mismo modo que la postergación de definiciones afecta al mercado de automóviles de alta gama y motos de gama media y alta.

El tributarista reconoció que el Gobierno enfrenta restricciones presupuestarias relevantes y que el equilibrio fiscal constituye un objetivo central de la política económica. Desde esa perspectiva, consideró comprensible la cautela en la implementación de beneficios tributarios. Sin embargo, diferenció ese enfoque de la introducción de incertidumbre normativa mediante la delegación de la vigencia en decisiones administrativas futuras. En su análisis, Domínguez sostuvo que la experiencia argentina muestra que los regímenes cuya vigencia depende de decisiones posteriores tienden a implementarse lentamente, a modificarse antes de su aplicación o a no aplicarse.

Cuáles son los cambios impositivos incluidos en el proyecto

  • Ganancias exentas para alquileres de viviendas: las ganancias obtenidas por el alquiler de inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación quedarían exentas del Impuesto a las Ganancias, lo que afecta tanto a personas humanas como a pequeñas estructuras de renta familiar.
  • Reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para empresas: el texto oficial propone bajar las tasas del tributo para sociedades, reduciendo el tramo del 30% al 27% y el del 35% al 31,5%,con efecto a partir del próximo año fiscal.
  • Exención de IVA para el agro: se incluyó una medida destinada al sector agroindustrial que propone la exención del IVA para la energía eléctrica usada en sistemas de riego, con el objetivo de aliviar costos de producción en ese segmento de la economía.
  • Eliminación de impuestos internos en varios rubros: la reforma prevé derogar el impuesto interno sobre servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportivas, aeronaves y otros bienes que hoy están alcanzados por tributos adicionales.
  • Otras exenciones y beneficios: además de lo anterior, la reforma contempla la eliminación o reducción de gravámenes adicionales, como el impuesto cedular —que afecta a inmuebles y rentas financieras— y cargos específicos como el que financia entradas de cine para el INCAA.

El proyecto además incluyó la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), orientado a promover inversiones productivas de empresas que califiquen como micro, pequeñas o medianas. Ese régimen contempla beneficios como la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales generados por inversiones.

A su vez, el proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pensado para el esquema de indemnizaciones en el sector privado. El objetivo del nuevo fondo consiste en reducir el costo del despido para las empresas. Para cada fondo, el empleador deberá constituir una cuenta con carácter de patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable.

Cada una de esas cuentas se integrará mediante una contribución mensual obligatoria del 3% sobre las remuneraciones que se utilizan como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Consultadas fuentes empresarias, afirmaron que de acuerdo con las conversaciones que tienen con legisladores de los distintos bloques parlamentarios, el objetivo de mínima es poder aprobar el FAL y el esquema de incentivo para blanquear trabajadores, que también está incluido en la reforma laboral, pero que la parte impositiva “es difícil que salga”, según afirmaron. Pero aún si salieran, la aplicación no será inmediata, tal como quedó plasmado en el artículo 212 que pasó inadvertido.

F:INfobae

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