
Antes de su tratamiento en el Senado, la reforma laboral sumó 28 cambios y finalmente obtuvo media sanción. Entre los aspectos centrales figuran nuevas precisiones sobre vacaciones, despidos y compensación de horas.
En materia de vacaciones, se mantiene el período entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque podrá acordarse su uso fuera de esas fechas. El empleador deberá notificar con al menos 30 días de anticipación y se habilita el fraccionamiento en tramos no menores a siete días.
Además, cada trabajador deberá acceder al menos una vez cada tres años al receso en temporada estival.
Respecto de las indemnizaciones por despido sin causa, se fija un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual habitual del último año. Se excluyen conceptos no mensuales y se establece un tope equivalente a tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% del sueldo mensual.
También se habilita la creación de fondos de cese laboral mediante convenio colectivo y el pago en cuotas de sentencias judiciales.
En cuanto al banco de horas, podrá implementarse por acuerdo escrito, con carácter voluntario y respetando los descansos mínimos legales. El sistema permitirá compensar jornadas más extensas con otras reducidas, sin superar los límites máximos vigentes.





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