Bancos, tarjetas, aseguradoras y prepagas empezarán a emitir facturas electrónicas

Hasta el momento, algunos sectores solo entregaban al cliente resúmenes, pólizas o liquidaciones, pero ningún tipo de facturas. Las modificaciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este 12 de febrero la Resolución General 5824/2026, mediante la cual introduce modificaciones sustanciales al régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General 1.415 y sus normas complementarias.

La medida, firmada por el director ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez, fue publicada en el Boletín Oficial y forma parte de la estrategia del organismo para simplificar la confección de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias —personas humanas— y del IVA, a partir de una mayor sistematización y aprovechamiento de la información disponible en sus bases de datos.

Nuevo comprobante de liquidación electrónica mensual

Uno de los ejes centrales de la resolución es la creación de los «Comprobantes de Liquidación Electrónica Mensual», incorporados como punto 16 del Anexo IV de la norma.

Podrán utilizar esta modalidad:

  • Entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.
  • Entidades de seguros alcanzadas por la Ley 20.091, con excepción de operaciones específicas ya reguladas por otra resolución.
  • Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra, tarjetas prepagas y operadores de pagos por transferencias conforme la Comunicación «A» 7.153 del BCRA.
  • Instituciones educativas privadas alcanzadas por la Ley 26.206.
  • Entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley 26.682, cuando estén constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles bajo el artículo 26 inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019).

Estos sujetos podrán optar por emitir comprobantes de manera individual por operación o consolidar todas las operaciones de un cliente en un único comprobante electrónico mensual.

La norma establece que dichos comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de los diez días corridos desde su fecha de emisión.

Identificación obligatoria de consumidores finales

La resolución también modifica los datos exigidos en comprobantes clase «A», «B», «C» o «E» respecto de consumidores finales.

Cuando el monto de la operación sea igual o superior a $10.000.000, será obligatorio consignar DNI, CUIL o CDI —o documento o pasaporte en caso de extranjeros—.

Además, aun cuando el importe sea inferior a ese umbral, el emisor deberá identificar al adquirente con su CUIT si este lo solicita para poder computar el gasto como deducción en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Redefinición de excepciones

La Resolución 5824 introduce cambios en el Anexo I, eliminando incisos que eximían de emitir comprobantes a determinados sujetos.

Se mantiene la excepción para entidades de capitalización y ahorro, cooperativas reguladas por la Inspección General de Justicia o el INAES, casas de cambio autorizadas por el BCRA y aseguradoras de riesgos del trabajo, pero con precisiones.

También se contempla la excepción para empresas que desarrollen tecnología de pago móvil en el marco del Decreto 858/2016, exclusivamente por el cobro de comisiones vinculadas al sistema y siempre que el cargo figure en el resumen de cuenta del consumidor final.

En paralelo, se actualizan referencias normativas a la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019), reemplazando citas de la versión de 1997.

Puntos de venta y Sistema Registral

La norma sustituye el artículo 47 de la Resolución General 1.415 e introduce mayores precisiones sobre la obligación de informar puntos de venta.

Los contribuyentes deberán:

  • Informar nuevos puntos de emisión con al menos tres días hábiles de anticipación al inicio de actividades.
  • Comunicar altas de sucursales o locales con igual plazo previo.
  • Informar bajas dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre.
  • Tener en cuenta que un punto de venta dado de baja no podrá reutilizarse.

Asimismo, los puntos de venta deberán vincularse al sistema de facturación utilizado e identificarse específicamente cuando correspondan a operaciones de exportación (comprobantes clase «E») u otros regímenes especiales.

Se habilita además la posibilidad de asociar una actividad económica a un punto de venta en el «Sistema Registral», mediante el servicio «Administración de Puntos de Venta y Domicilios», con Clave Fiscal nivel 3 como mínimo.

Instituciones educativas privadas

La resolución también actualiza las exigencias para los comprobantes emitidos por instituciones educativas privadas.

Además de los datos generales, deberán consignar:

  • Nombre del establecimiento e indicación de incorporación a la enseñanza oficial.
  • Detalle discriminado de la cuota: enseñanza programática, extraprogramática (con módulos identificados) y otros conceptos como comedor, transporte o internado.
  • Firma y aclaración del responsable legal o tesorero interviniente.

Vigencia

La resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, las nuevas obligaciones para los sujetos alcanzados comenzarán a regir para operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026.

Desde esa fecha también estará disponible la opción de vincular actividades económicas a los puntos de venta en el Sistema Registral.

F:IProfesional

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