Revés judicial para Facundo Manes: confirmaron el sobreseimiento de Santiago Caputo por las supuestas amenazas

El tribunal porteño ratificó el fallo de primera instancia y sostuvo que las frases cuestionadas durante el cruce posterior a la apertura de sesiones no reúnen los requisitos legales para configurar el delito de amenazas.

La Cámara Federal porteña resolvió este viernes confirmar el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo en la causa iniciada por el ex diputado nacional Facundo Manes, quien lo había denunciado por presuntas amenazas tras un fuerte cruce ocurrido en el Congreso durante la apertura de sesiones ordinarias encabezada por el presidente Javier Milei en marzo pasado.

La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, mientras que Roberto Boico votó en disidencia. De esta manera, el tribunal respaldó la resolución dictada previamente por el juzgado de primera instancia y dio por cerrado el expediente respecto del asesor.

El episodio que originó la denuncia ocurrió al finalizar la ceremonia en el recinto y continuó en los pasillos del Palacio Legislativo. Si bien gran parte de la secuencia no formó parte de la transmisión oficial, videos registrados por legisladores, periodistas e invitados permitieron reconstruir el intercambio entre ambos dirigentes.

El radical había sostenido que determinadas expresiones de Caputo le generaron temor e intimidación. Sin embargo, los magistrados entendieron que ese planteo no alcanza para encuadrar penalmente la conducta denunciada.

En los fundamentos, el tribunal recordó que para que exista el delito de amenazas debe verificarse un “anuncio de mal concreto, grave e inminente”.

El juez Eduardo Farah señaló que frases como “ya me vas a conocer” y “tenés que estar limpio” no alcanzan la gravedad exigida por el Código Penal. Según explicó, la percepción subjetiva del denunciante no resulta suficiente para habilitar la intervención penal, ya que la figura requiere un peligro cierto y verificable.

Por su parte, Irurzun destacó el contexto en el que se produjo el intercambio: una discusión política intensa inmediatamente posterior a una sesión parlamentaria. En esa línea, sostuvo que los debates políticos suelen tener un tono confrontativo y que ello, por sí solo, no constituye delito.

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El voto en minoría del juez Boico propuso revocar el sobreseimiento al considerar que aún restaban medidas de prueba por producir, especialmente testimonios presenciales. A su criterio, el expediente no estaba completamente esclarecido y resultaba prematuro clausurar la investigación.

La mayoría, sin embargo, entendió que las pruebas reunidas fueron suficientes para reconstruir lo ocurrido y concluyó que no existía relevancia penal. El fallo también recordó que la jurisprudencia exige un estándar alto para considerar configurada una amenaza, de acuerdo con el artículo 149 bis del Código Penal.

Con esta resolución, la Cámara Federal dejó firme el cierre de la causa y marcó un límite a la judicialización de discusiones políticas, al considerar que los cruces verbales en ámbitos institucionales —aun cuando generen incomodidad o tensión— no constituyen delito si no implican un daño concreto y verificable.

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