La Corte Suprema falló en contra de que las provincias impongan alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos

Los fallos del máximo tribunal apuntan a que los gobiernos provinciales no recurran a estrategias fiscales para subir impuestos a empresas que no producen en su territorio.

La Corte Suprema de la Nación dictó una serie de fallos que ratifican la inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos provinciales a empresas que no producen manufacturas en las provincias que aplican estos tributos.

La resolución apunta a que los gobiernos provinciales no creen aduanas interiores o discriminen fiscalmente según el lugar de radicación productiva, a la vez que limita las estrategias provinciales orientadas a incentivar el desarrollo local mediante ventajas impositivas.

Según el máximo tribunal, estos fallos buscan preservar la unidad económica del país por encima de los intereses impositivos de las provincias, reforzando la obligación de garantizar la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional.

Las sentencias resolvieron demandas puntuales contra las provincias de Salta, Santa Fe y Entre Ríos en las que resultaron beneficiadas empresas como Panificadora Veneziana SA, Comercial Rossi SA, Rieles y Cosas SA y Biofarma.

La Corte consideró que los regímenes fiscales en cuestión afectaban la igualdad ante la ley y generaban barreras arancelarias internas que alteraban la corriente natural del comercio entre provincias, algo prohibido por la Constitución Nacional desde su origen para poner fin, en su momento, a las aduanas internas de las provincias, vigentes durante las primeras décadas posteriores a la independencia.

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