a Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la resolución 5548, volvió a postergar la presentación de las declaraciones juradas individuales del impuesto a las ganancias y de Bienes Personales, que vencían a fines de este mes. La nueva fecha de vencimiento, del pago y de la presentación, será del 19 al 23 de septiembre, dependiendo de la finalización del número de CUIT.
Pero en esta oportunidad exigirá el pago extra de un anticipo adicional equivalente al 40% del impuesto determinado por el año 2022. El atraso tendrá un costo, para los que opten por demorar la presentación y el pago por veinte días.
AFIP prorrogó Ganancias y Bienes Personales, con pago de anticipo extra: qué establece la norma
Se dispuso que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias (incluido el impuesto cedular) y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas, se consideran cumplidas, hasta las siguientes fechas:
Esta vez la postergación no será gratuita, porque para los que se presenten en el plazo postergado, se establece el «ingreso especial de un importe a cuenta» de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Esta medida producirá aquellos contribuyentes que con los cinco anticipos pagados hasta ahora, estén cerca del monto del impuesto determinado para el año 2023, se les genere un saldo a favor que deberán inmovilizar hasta que comiencen a tener que abonar los nuevos anticipos y puedan realizar la compensación del saldo a favor. El monto del «ingreso especial de un importe a cuenta» se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023 (impuesto determinado menos las retenciones y percepciones que fueron descontadas)
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción de reducción de los anticipos anteriormente, no estarán obligados al «ingreso especial de un importe a cuenta». El pago deberá ingresarse hasta las fechas que habían sido determinadas para el vencimiento anterior, siendo las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
El pago del «ingreso especial de un importe a cuenta» y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios se efectuará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de «Internet», utilizando los siguientes códigos:
Cuando los responsables del «ingreso especial de un importe a cuenta», consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma (año 2023) – neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar el citado pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, presentado la opción de reducción de anticipos.
De esta manera, se podrá evitar generar un saldo a favor a compensar en el futuro. En el caso que luego los anticipos, incluido el nuevo, estén por debajo de lo que surja de la declaración jurada, habrá que abonar intereses resarcitorios. Lo único que se salvaría son las multas, por falta de presentación y la de omisión de impuestos, previstas en la ley 11.683.
Los que presenten y paguen a fines de agosto, en las fechas que se encontraban previstos los vencimientos, lógicamente no tendrán que abonar este adelanto adicional del 40% (6to anticipo). La norma no posterga el plazo del anticipo del 75%, para que los contribuyentes que optaron por el pago adelantado de cinco años, del impuesto sobre los Bienes Personales, que continúan venciendo en los tres días finales del mes de agosto:
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