sábado, septiembre 28

AFIP reglamentó el blanqueo laboral: cuáles son los requisitos y cómo es el plan de condonación de deuda

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El organismo creó un «Régimen de Promoción del Empleo Registrado» para que empleadores rectifiquen los vínculos con sus empleados y sus remuneraciones.

Tras la reglamentación de la reforma laboral, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este viernes en el Boletín Oficial el régimen de Promoción del Empleo Registrado, en una medida para regularizar los vínculos entre los empleadores y sus empleados.

Lo hizo por medio de la Resolución General 5577/2024, con la firma de la titular del organismo, Florencia Lucila Misrahi.

«Los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado«, dice la normativa.

El programa, más conocido como el blanqueo laboral, busca promover el empleo registrado y establece un plan de pagos para aquellos empleadores que reportaron de manera incorrecta o no reportaron a sus empleados. 

«La regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones», dice la norma.

AFIP reglamentó el blanqueo laboral: cuáles son los requisitos y cómo es el plan de condonación de deuda

La AFIP reglamentó el blanqueo laboral: ¿cuáles son las condiciones para empleadores?

De acuerdo con la Resolución, a efecto de regularizar las relaciones laborales, los empleadores deberán:

  • Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, según corresponda, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado «Simplificación Registral», identificándolos con los «Códigos de Modalidades de Contratación».
  • Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema «Declaración en línea» dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias o «Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social» (SICOSS).
  • Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes, mediante la utilización del sistema «Declaración en línea» o «Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social» (SICOSS).

 ¿Cómo es el plan de condonación de deuda?

El régimen ofrece un porcentaje de condonación de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social para los empleadores que regularicen sus situaciones. 

El mismo se aplicará en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:

  • Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 – «Micro Empresas Ley 25300» o 274 – «Pequeña Empresas Ley 25300», y entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90%)
  • Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 – «MEDIANA EMPRESA – Tramo 1. Ley 25300» o 352 – «MEDIANA EMPRESA – Tramo 2. Ley 25300»: OCHENTA POR CIENTO (80%)
  • Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).
AFIP reglamentó el blanqueo laboral: cuáles son los requisitos y cómo es el plan de condonación de deuda

A esto le suma un plan de facilidades de pago con condiciones especiales para saldar las deudas pendientes:

  • Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: pueden financiar la deuda en hasta 28 cuotas con un pago inicial del 15%.
  • Medianas Empresas: hasta 16 cuotas con un pago inicial del 20%.
  • Otros empleadores: hasta 12 cuotas con un pago inicial del 25%.
  • La tasa de interés mensual de financiación varía según el tipo de empleador y está vinculada a la tasa del Banco Nación para operaciones comerciales.

La resolución completa sobre el blanqueo laboral