viernes, julio 5

ANSES cambió uno de los requisitos para cobrar las Asignaciones Familiares

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Se trata del condicionante de residencia demandado a la persona titular de la prestación o generadora de derecho contemplado en la Ley 24.714.

ANSES cambió uno de los requisitos para cobrar las Asignaciones Familiares

Fuente: ArchivoActualizado el 3 de Junio de 202407:56 Escuchar2:00 minutos

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este lunes la modificación del plazo de residencia en el país exigido a las personas titulares de una de las Asignaciones Familiares del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

A través de la Resolución 219 y con el objetivo de «homogeneizar» su control, el organismo conducido por Mariano de los Heros redujo de 180 a 90 días corridos el período máximo de ausencia en el territorio nacional válido para no avanzar con la baja de cobro.

«De cumplirse el plazo de ausencia citado precedentemente, se procederá a la suspensión de la Asignación correspondiente», repasó el texto en un tramo del Considerando.

La alteración se continúa con la baja establecida en marzo respecto a los límites de ingresos por integrante y grupo familiar. El Decreto 194 firmado por el presidente Javier Milei dejó sin efecto el tercer párrafo del artículo 1° y el artículo 5° de la Ley N° 27.160 que elevó en diciembre 2023 el techo condicionante a $ 1.980.00.Actualización SUAF: los cambios que activará ANSES desde junio para todas las Asignaciones Familiares

¿Cuáles son las condiciones para cobrar una de las Asignaciones Familiares ANSES? 

1) Residencia

  • Para el caso de la Asignación Familiar por Cónyuge, la suspensión operará cuando la persona titular o su cónyuge se ausenten del país simultánea o alternadamente y de manera continuada por más de 90 días;
  • En el caso de la Asignación por Embarazo para Protección Social, la suspensión se pautará cuando la persona titular se ausente del país, también por el plazo mencionado,
  • En la misma línea, en el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, dicha baja operará cuando el hijo de la persona titular se ausente de manera continuada por el plazo de 3 meses. 

Para verificar su cumplimiento, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos brindadas por el organismo previsional y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) «en el marco de los convenios vigentes» entre ambas áreas.