Blanqueo: qué pasa con la casa del country que figura como terreno y los dólares en efectivo

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La ley del blanqueo prevé la regularización de bienes en el país, como inmuebles, dólares en efectivo, o autos y embarcaciones, entre otros

El blanqueo ya es ley vigente y prevé que se puede declarar con grandes beneficios dólares en efectivo en la caja de seguridad de un banco local, la casa del country que está declarada como terreno baldío, y el yate y el auto de alta gama adquiridos en el país o en el exterior sin informar a la AFIP.

Quienes adhieran al régimen tendrán beneficios y liberaciones, tales como la liberación del pago de tributos que hubieran correspondido, liberación de toda acción civil y penal por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.

Qué bienes en el país podrán ingresar al blanqueo: las casas y baldíos en countries

El blanqueo permite regularizar cualquier inmueble. Si se posee el terreno en un country, se podría ingresar la construcción, de acuerdo al procedimiento de valuación que establezca la reglamentación, indica Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores.

Además de los dólares en una caja de seguridad, por ejemplo, se podrán blanquear todos los bienes muebles y derechos, como títulos, acciones, automotores, embarcaciones, entre otros, explica.

Agrega el ejemplo de quien posee al 31/12/2023 un boleto o los aportes a un fideicomiso, lo que se declara como crédito.

La ley no impide blanquear bienes de cambio, afirma, pero considera que lo deberá aclarar la reglamentación.

El blanqueo permite ingresar dólares en efectivo e inmuebles en el país

El blanqueo permite ingresar dólares en efectivo e inmuebles en el país

Según el texto de la ley que entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, el total de «bienes en Argentina» que se podrán blanquear es el siguiente:

  • Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina.
  • Inmuebles ubicados en Argentina.
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina, y que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos.
  • Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
  • Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior, de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.
Se podrán blanquear bienes en el país y en el exterior

Se podrán blanquear bienes en el país y en el exterior

Qué personas humanas pueden ingresar al blanqueo

Las personas humanas invitadas a blanquear sus dólares en moneda o bienes del país o del exterior pueden ser:

  • Residentes en el país.
  • Personas que perdieron la residencia en el país antes de la fecha de regularización (31 de diciembre de 2023). Pero, de ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1 de enero de 2024.
  • No residentes que tengan bienes en el país. Estos sujetos no están habilitados para blanquear moneda nacional o extranjera en efectivo.

En qué casos no se paga el impuesto especial

Los pequeños evasores que regularicen hasta u$s100.000 de valor de los bienes que se exterioricen no tributará el impuesto de regularización.

Tampoco se tributará el gravamen si se opta, en el caso de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias del exterior o fondos provenientes de la enajenación de títulos valores depositados en instituciones extranjeras, por depositarlos y transferirlos a una Cuenta Especial, manteniéndolos hasta el 31 de diciembre de 2025.

Si los fondos se sacan antes de esa fecha, pero si invierten en ciertos instrumentos, tampoco se paga el impuesto.

En el caso de que la AFIP detecte cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de quienes blanquearon al 31 de diciembre de 2023 y que no hubiera sido, decaerán los beneficios del blanqueo para esos bienes, sin que resulten afectados los beneficios ya adquiridos para los bienes regularizados.

Los pequeños contribuyentes podrán blanquear sin pagar impuesto

Los pequeños contribuyentes podrán blanquear sin pagar impuesto

Cómo se paga el impuesto especial

Los montos a ingresar en concepto de Impuesto Especial de Regularización deberán ser calculados e ingresados en dólares estadounidenses.

Se prevén 3 etapas para manifestar tal adhesión, las que determinan las alícuotas aplicables del impuesto especial de regularización.

  • Etapa 1: desde el día siguiente a la entrada en vigencia y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Tendrá una alícuota de 5%.
  • Etapa 2: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, con una tasa de 10%.
  • Etapa 3: desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, con un impuesto especial de 15%

El impuesto a ingresar se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior.

Se debe ingresar el 75% del impuesto como adelanto al momento de manifestar la adhesión.

En estas condiciones, se podrá blanquear la casa en el country declarada como terreno baldío, la embarcación o el auto de alta gama no informados a la AFIP, y dólares en una caja de seguridad de un banco local, así como acciones y aportes a fideicomisos en el país.