domingo, octubre 6

“Coronacrash”: la Justicia ya dicta a favor de las empresas que no llegan a pagar sueldos

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Los jueces ya comenzaron a dictaminar a favor de empresas teniendo en cuenta la situación de emergencia del coronavirus incluso durante la feria judicial, que se extendió hasta el 24 de mayoLos camaristas de la Sala B en lo Penal Económico, Roberto Enrique Hornos y Carolina Robiglio, levantaron un embargo a la cuenta bancaria de una empresa procesada para que pueda pagar sueldos e impuestos, aduciendo la crisis económica por el coronavirus. Este contexto ya obligó al Gobierno a extender la ayuda para el pago de salarios durante el mes de mayo. 

El fallo reconoció el imperioso reclamo de una empresa cuyos ingresos se vieron aniquilados por el actual contexto de emergencia pública nacional.

“La Justicia necesariamente debe dar respuesta a este tipo de situaciones, permitiendo de forma excepcional que las personas jurídicas que acrediten extremos de necesidad y urgencia, a fin de continuar la explotación de la misma, mantener la fuente de empleo y garantizar las remuneraciones sin reducciones de sus trabajadores, puedan disponer de los fondos monetarios que se encuentren embargados”, opinaron Pedro Molina Portela y Francisco Olavarría, del Estudio Fontán Balestra & Asociados.

Los abogados sostuvieron que este tipo de respuestas son necesarias frente al escenario de crisis empresarial que se está viviendo, y que pueden empezar a verse soluciones similares frente a otros conflictos producidos por la pandemia y el aislamiento social obligatorio. De hecho, la mayoría de las empresas en la Argentina tuvo que dejar de pagar impuestos, servicios y a proveedores.

En la causa Broni, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico habilitó la feria judicial extraordinaria en curso y dispuso, ante las razones de urgencia invocadas por la parte recurrente, liberar parcialmente los $11 millones depositados, exclusivamente para el pago de las cuentas necesarias para que la empresa siga cumpliendo sus obligaciones y funcionando.

El juzgado de primera instancia había trabado un embargo sobre los bienes de Broni S.A., pero los camaristas Hornos y Robiglio tuvieron en cuenta que el propio fiscal de primera instancia le había advertido al juez que dictaminó que podía admitirse lo solicitado por la defensa de Broni S.A. “en el caso de verificarse efectivamente los extremos de necesidad y urgencia” que alegaba la empresa.

“En un contexto de características extraordinarias como en el que se encuentra actualmente inmerso el país, no cabría soslayar la incidencia que el embargo podría llegar a tener en el desenvolvimiento de una sociedad anónima para el cumplimiento de las obligaciones de aquélla como empleadora y responsable tributaria, entre otros aspectos”, sostuvieron los camaristas.

Incluso advirtieron duramente al juez de primera instancia que su sentencia “no fue acompañada de un examen que repare en las circunstancias” existentes en el país y revocaron el embargo.

También le ordenaron al magistrado de la instancia anterior que dicte un nuevo fallo con “celeridad” teniendo en cuenta “la necesidad imprescindible de Broni S.A. de utilizar la cuenta bancaria de que se trata, a los fines exclusivos de satisfacer las necesidades puntuales e inminentes alegadas, y eventualmente comprobadas en la causa”.

De todos modos, aceptaron que el levantamiento del embargo se realice “sin perjuicio de que paralelamente se adopten mayores diligencias con el objetivo de identificar o verificar la existencia de otros bienes de Broni S.A. susceptibles de embargo y/o que aquella ofrezca alguna sustitución que garantice suficientemente el monto que el juzgado “a quo” estableció”. Sobre la empresa ya pesa en forma concurrente una inhibición de bienes.