domingo, junio 30

Cuentas en EE.UU.: AFIP extiende el plazo para la presentación de un formulario clave

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La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó la fecha límite para presentar la información CRS y FATCA correspondiente al año 2023. ¿Cuándo vence?

En el camino al intercambio de información sobre las cuentas de argentinos en los Estados Unidos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió este jueves el plazo para la presentación de un formulario clave.

El organismo estableció un nuevo procedimiento para el intercambio automático de información relativo a cuentas financieras bajo el Estándar Común de Reporte (CRS) y la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA).

Lo hizo por medio de la Resolución General 5517/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma de Florencia Lucila Misrahi, titular del organismo.

Hace unos días, el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) confirmó que «la Argentina cuenta con las medidas de seguridad de datos y la infraestructura adecuada para realizar de manera efectiva el primer intercambio automático de información financiera, programado para el próximo mes de septiembre«.

Tras la firma de acuerdo FACTA en diciembre de 2022, por medio de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras entre la Argentina y Estados Unidos, desde la AFIP aseguraron estar trabajando para hacer efectivo el primer intercambio de información.

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La AFIP extendió el tiempo límite para presentar la información CRS y FATCA correspondiente al año 2023. El plazo, que vencía este 30 de junio, se corrió «excepcionalmente hasta entre el 1 y el 31 de julio de 2024«.

«La presentación de la información aludida en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, correspondiente al año 2023 deberá suministrarse, con carácter de excepción -en sustitución del plazo establecido en el artículo 6° de dicha norma-, entre los días 1 y 31 de julio de 2024, ambos inclusive», dice la norma.

Sin embargo, las instituciones financieras que ya hayan presentado su información del 2023, deberán volver a presentarla de acuerdo al nuevo plazo, es decir, 31 de julio de 2024. 

Para ello, deberán utilizar la última versión del formulario de declaración jurada F.8301 y las especificaciones técnicas detalladas en el manual «Régimen de información financiera CRS y FATCA» que se encuentra en el sitio web de la AFIP.

En este sentido, la resolución menciona que se han realizado modificaciones al formulario de declaración jurada F.8301 utilizado para realizar la presentación de la información ante la AFIP.

Los cambios permiten, por un lado, incluir aquellas cuentas financieras a intercambiar en el marco del Acuerdo FATCA, como así también realizar presentaciones rectificativas de acuerdo a las formas y condiciones requeridas por los sistemas a través de los cuales se intercambia la información en cuestión.

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De cara al Intercambio de Información Tributaria con los Estados Unidos (FACTA) de septiembre, trascendió que el Servicio Interno de Rentas (IRS, por sus siglas en inglés) ya solicitó información de contribuyentes argentinos a bancos americanos.

El Gobierno de Javier Milei podría recibir un reporte sobre las cuentas en donde figura al menos un argentino y que hayan obtenido ingresos por dividendos, rentas o intereses por encima de los u$s 10 durante el 2023.

De concretarse, para las cuentas que fueron declaradas por los importes correspondientes, a priori, no se generaran inconvenientes durante la fiscalización, pero si se prenderán las luces rojas en aquellas que presenten «movimientos sospechosos».

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«Si está todo declarado en legal forma, no va a haber ningún problema«, afirmó el socio de Ghirardotti & Ghirardotti, Mariano Ghirardotti. Y agregó: «Es simplemente un cruzamiento de datos entre la información que suministro el contribuyente en la declaración jurada al fisco y la que surja de los bancos de Estados Unidos».

Aunque, destacó, se podría generar problemas en los casos en que se detecten detecte otra cuenta en el mismo banco, saldos falsos, cobros de alquileres, dividendos, o gastos que impliquen la existencia de activos o inversiones no declaradas.

«En el extracto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podría detectar, al caso, otra cuenta dentro del mismos bancos sin reportar, gastos vinculados a un inmueble o una compaña americana no declarada, transferencias o depósitos que no se puedan explicar el por qué y que luego se giraron a otra, o no», puntualizó.