lunes, septiembre 30

Día del Empleado del Comercio: qué negocios cierran y quiénes no trabajan

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Los establecimientos que decidan abrir este 26 de septiembre deberán pagarle como un feriado a los empleados que elijan asistir a sus lugares de trabajo

Como cada 26 de septiembre, este lunes se celebrará el Día del Empleado de Comercio, motivo por el cual algunos negocios permanecerán cerrados.

Los establecimientos que decidan abrir deberán pagarle como un feriado a los empleados que elijan asistir a sus lugares de trabajo.

Grandes cadenas de supermercados, locales de indumentaria, jugueterías, tiendas de calzado, galerías y centros comerciales se unirán a esta conmemoración y tendrán sus puertas total o parcialmente cerradas.

De esta manera, un total de 22 cámaras y federaciones que nuclean las actividades patrocinadas por la Faecys no prestarán servicios por el feriado del Día del Empleado de Comercio de sus trabajadores.

Comisión Coordinadora Patronal de Actividades Mercantiles; Confederación del Comercio de la República Argentina; Cámara Argentina de Comercio; Cámara de Comerciantes Mayoristas; Cámara Argentina de Sociedades de Crédito para Consumo; Cámara Argentina de Compañías Financieras; Cámara Argentina de Empresas Vendedoras de Terrenos; Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal; Cámara Argentina de Agentes de Bienes Raíces; Cámara Argentina de Máquinas de Oficinas Comerciales y Afines; Cámara Argentina de Consignatarios de Ganado; Federación Argentina de Comercio en Artefactos para el Hogar y Afines; Federación Argentina de Cooperativas de Crédito Ltda; Federación Argentina de Cooperativas Agrarias; Asociación de Industriales Ceramistas; Centro de Consignatarios de Productos del País; Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras; Unión Propietarios de Fiambrerías, Queserías y Rotiserías de la Capital; Coninagro; Colegio de Graduados en Ciencias Económicas; Perfumistas Detallistas y Asociados, Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina.

Cómo debe ser el pago para los empleados que elijan trabajar

Según la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), en el caso de los empleados que decidan prestar tareas, “estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino el pago de un recargo equivalente del 100%”.

Asimismo, aclara que “si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará”.