La Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto de ley que envió el Ejecutivo para la adhesión de Salta al blanqueo de capitales y para establecer un régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal de regularización de deudas tributarias con la Dirección de Rentas.
Durante el debate por el blanqueo de capitales, contemplado en la Ley nacional 27.743, hubo voces que plantearon diversas dudas y fue rechazado por los diputados Luis Mendaña, Soledad Farfán, Isabel De Vita y Jorge Restom.
Los diputados Juan Esteban Romero, José Gauffín, Sofía Sierra, Roque Cornejo, Griselda Galleguillos, Guillermo Durand Cornejo, Isabel De Vita, Jorge Restom, Santiago Vargas, Matías Monteagudo votaron en contra de los artículos 16 y 17 del Régimen de Regularización de Activos.
El diputado Romero planteó la eliminación de ambos artículos a través de un dictamen de minoría que acompañaron sus pares Santiago Vargas y Daniel Segura.
El artículo 16 establece un impuesto especial de regularización equivalente al 10% del impuesto nacional que corresponda abonar en los términos del Capítulo IV del Título II de la Ley nacional 27.743, el que no deberá ser ingresado en los supuestos especiales de exclusión de pago del impuesto nacional previstos en el Capítulo V del Título II de la citada Ley.
El proyecto, que ahora pasó en revisión al Senado, tiene cinco títulos: Régimen Excepcional y Transitorio de Medidas de Alivio Fiscal, Programas de Beneficios para Contribuyentes Cumplidores, Régimen de Regularización de Activos, Medidas para la Promoción del Comercio Legal y Disposiciones Generales.
La adhesión al régimen excepcional y transitorio podrá formularse a partir de la reglamentación que dicte la Dirección de Rentas y hasta el 27 de diciembre de 2024, plazo que se podrá prorrogar hasta el 31 de marzo de 2025.
Los informantes del proyecto dijeron que se trata de medidas fiscales paliativas y relevantes, en línea con las que tomó el Gobierno nacional. Se señaló que se procura que los contribuyentes puedan sanear su situación, alienta a modificar el comportamiento fiscal y contribuir con los recursos que necesita el Estado para cumplir con sus fines.
Beneficios a cumplidores
Los beneficios para los cumplidores consistirán en la reducción del Impuesto a las actividades económicas que corresponda ingresar en el período fiscal y la exclusión transitoria de los regímenes de recaudación.
Para promover el comercio legal se dispuso incluir modificaciones a ciertas disposiciones del Código Fiscal de la provincia, tendientes a garantizar la igualdad tributaria de los contribuyentes.
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15 noviembre, 2024