miércoles, octubre 23

El Gobierno intimó a jubilarse a los empleados públicos que reúnan las condiciones

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Deberán hacerlo en un máximo de 30 días. La medida tomada por el Ministerio de Desregulación se publicó este miércoles en el Boletín Oficial y afecta a unas 10 mil personas.

En camino al achique del Estado planteado por el Gobierno Nacional, este miércoles se intimó a jubilarse a los empleados públicos que reúnan las condiciones.

La medida se publicó en el Boletín Oficial mediante la resolución 3/2024 del Ministerio de Desregulación y Transformación encabezado por Federico Sturzenegger.

Tendrán un plazo máximo de 30 días y, según indicaron, apunta a “optimizar los recursos” del sector estatal.

Según indicaron, en condiciones de jubilarse hay unas 10.000 personas, de las cuales más de 6800 son empleados de planta permanente

El texto llama a apliquen a la medida a los “los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias”.

Esta incluidos aquellos empleados de la “Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social”.

A su vez  comprende a los “entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones”.

Por otro talo, también “recomienda” hacer lo mismo a “las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”.

Cabe aclarar que están eximidos “los titulares de las unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), hasta el cargo de Coordinador inclusive y a los titulares de cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada Jurisdicción y Entidad”.

El artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones señala que las personas que tendrán que iniciar el proceso serán los “hombres que hubieran cumplido 65 años, mujeres que hubieran cumplido 65 años, y quienes acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad”.