miércoles, abril 24

El Gobierno oficializó el acceso de los monotributistas a los créditos a tasa cero

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El Gobierno informó que los monotributistas podrán acceder a créditos a tasa cero hasta el 31 de diciembre.

El Gobierno oficializó el acceso de los monotributistas a los créditos a tasa cero

Los monotributistas podrán acceder a créditos a tasa cero

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial, la resolución 503/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, con la firma de Matías Kulfas donde se informa la aprobación el Reglamento de Acceso al beneficio “a fin de determinar los requisitos de acceso a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgarán los Créditos a Tasa Cero”.

Asimismo se instruye al Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) a que en su carácter de Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) remita a la AFIP, “el detalle de las beneficiarias y los beneficiarios del ‘Crédito a Tasa Cero’”.Según indica el comunicado, el monto del préstamo se fija según las categorías en las que se encontraban inscriptos los beneficiarios al día 30 de junio de 2021 antes de la recategorización.

Para la categoría A se prevé hasta $ 90.000, para la categoría B llega a $ 120.000 y de la categoría C en adelante $ 150.000.

Además, los préstamos están garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la AFIP. Se podrá acceder a los créditos hasta el día 31 de diciembre de este año ante la AFIP, mientras que las entidades financieras podrán recibirlas hasta el día 20 de enero de 2022.

Requisitos para acceder al crédito

  • Para acceder al beneficio, los monotributistas deberán cumplir con las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, que entre otras exige: Estar adheridos al monotributo al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito. Cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • En los casos de solicitantes que registren factura electrónica podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de facturación del primer semestre del año 2021 no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800.
  • Los solicitantes que no registren factura electrónica podrán acceder al beneficio si el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 es inferior al 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800.
  • No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público)
  • No estar en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 (va desde un riesgo medio hasta una condición de irrecuperable) en la central de deudores del Banco Central.
  • Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera.
  • Tampoco podrán realizar canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.