El Gobierno prorrogó la prohibición de despidos y el pago de la doble indemnización

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La medida de prohibición de despidos y el pago de la doble indemnización se extendió 90 días. El primer decreto comenzó el 1° de abril, se prorrogó desde el 1° de junio y la tercera fue en diciembre.

En el marco de la cuarentena por la pandemia de coronavirus, el Gobierno Nacional había resuelto que por la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social” no se podían llevar a cabo despidos a empleados. En tanto, se pactó una doble indemnización para los casos de cesantía por todo el año 2021.

Este viernes, el Gobierno nacional decidió prorrogar por 90 días la vigencia de la normativa. Esta medida se publicará como un decreto en el Boletín Oficial. Llevará la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

De este modo, las empresas privadas no podrán despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.

De acuerdo al Decreto 891/2020, publicado en el Boletín Oficial, la prohibición de despidos y suspensiones finalizaba el 29 de enero próximo. Sin embargo, el Gobierno decidió prorrogar la medida durante la reunión de Gabinete Económico que se realizó hoy.

En la última prórroga, el Gobierno había expresado: “La pandemia de Covid-19 ha producido una merma considerable en la actividad económica a nivel mundial de la que nuestro país no se encuentra exento, por lo cual se entiende necesario y conveniente -más allá de las particularidades de cada región-, prorrogar la normativa existente respecto de la prohibición de despidos”.

La prohibición de despidos fue ordenada inicialmente el 31 de marzo último, por medio del DNU 329/2020, en la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por la pandemia.

Entre las medidas, el Gobierno incluyó la “postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios”.