martes, noviembre 5

El sobreseimiento de Matías Huergo, la puerta de un escándalo por el blanqueo

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Lo que caracterizó al fiscal federal de Salta Carlos Amad a lo largo de sus numerosas investigaciones, algunas de ellas de trascendencia nacional, es que siempre avanzó hasta las últimas consecuencias, de acuerdo a las convicciones sobre la verdad a la que llegó en su tarea como agente investigador de la Justicia. Del mismo modo, no tuvo pelos en la lengua para hablar en una entrevista con el Mediodía de Radio Salta de la reciente resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Salta que dictaminó, en mayoría (con una disidencia), el sobreseimiento del empresario Matías Huergo y de otros ocho imputados de la causa por el escándalo de las facturas apócrifas porque se acogieron a la flamante ley nacional 27.743 de blanqueo de capitales.

¿En que estado se encuentra la causa contra Matías Huergo?

Lo sobreseyeron al señor Huergo y a otros ocho más de la causa por la aplicación de la ley de blanqueo y del decreto reglamentario 608 del 2024. Esa resolución no se encuentra firme porque pienso recurrirla, pienso apelarla en estos días. Así que veremos qué es lo que decide, en definitiva, la Cámara Federal y Casación Penal. Y obviamente esto es un tema que va a terminar en la Corte a resolverse dentro de un par de años.

¿Esta ley también “blanquea” un delito tan grave como es una asociación ilícita tributaria?

La ley lo que hace este régimen de regularización de obligaciones tributarias aduaneras y previsionales tiene que ver con, digamos, delitos comunes. es decir, evasiones simples, evasiones agravadas, retenciones de los recursos de la seguridad social, como se hizo en todos los blanqueos de toda la historia de los blanqueos que tiene nuestro país, pero nunca ninguno incluyó la asociación ilícita fiscal. El problema es que en el debate parlamentario de la ley no está incluido, pero quien incluye esto es en el decreto reglamentario, razón por la cual yo pido la inconstitucionalidad de ese decreto en lo que hace a la inclusión de la asociación ilícita tributaria, porque esta no es un delito común, ese es mi razonamiento. En el Tribunal hubo un juez que me dio la razón y otros dos que no estuvieron de acuerdo con lo que yo planteé y por esa razón voy a recurrir esto a ver qué dice Casación.

Ahora esta apelación puede tener implicancias nacionales, porque apunta contra una herramienta que está utilizando el Gobierno nacional en su programa económico…

No, la ley del blanqueo está bien, yo no planteo la inconstitucionalidad de la ley del blanqueo, yo planteo la inconstitucionalidad del decreto reglamentario, porque fue más allá de lo que marca la ley, la ley habla de un régimen de regularización, de evasiones, de aportes y demás, pero que tienen que ver digamos con cosas simples y en el decreto se puso así de ‘chiripa’ a la asociación ilícita tributaria. Cuando el Poder Ejecutivo reglamentó la ley, lo que vino del Congreso, se excedió en el marco de sus facultades, distinguió donde el Congreso no le dijo que distinga e incluyó en ese perdón, si se quiere, a un delito complejo y muy grave como es la asociación ilícita tributaria.

¿Ahora como queda la situación de Huergo y de los otros 8 imputados, están libres de culpa?

No quedan libres de ninguna culpa, tienen un sobreseimiento que no está firme y su situación digamos está indefinida hasta que un tribunal superior la defina.

¿Antes de que pase esto, había fecha de juicio para este caso?

Justamente estábamos esperando que el Tribunal Oral fije la audiencia de debate cuando se dio esto.

¿Si hubiese estado esa fecha de juicio el amparo que obtuvo Huergo con el blanqueo hubiese sucedido?

Si hubiese estado la fecha de juicio yo creo que los jueces que votaron por mayoría igual hubiesen resuelto esto como una cuestión de previo y especial pronunciamiento y lo hubieran sacado del mismo modo. Si la ley que salió del Congreso de la Nación, que tiene todas las atribuciones constitucionales para hacerlo, hubiese incluido la asociación ilícita tributaria yo no tengo nada que decir. Y la ley se respeta. Evidentemente que acá se violentó el espíritu de la ley y no solo el espíritu, sino lo que decía la ley. Y se incluyen figuras que no estaban previstas. A partir de ahí, obviamente ya estamos de acuerdo que tenemos una postura distinta desde el Ministerio Público Fiscal que coincide con algunos jueces y que no coincide con la postura de otros. Esto es una cuestión que obviamente lo vale definir la Corte. Una lástima…Casación la va a resolver de acá a un año, ojalá que mucho antes. Y la Corte la va a resolver de acá en cinco o seis años. Lo cual es una vergüenza también, porque bueno, acá hay cuestiones de prescripción. ¿Qué pasaría si esta cuestión la resuelve la Corte en cinco años y supongamos que no me da la razón? Supongamos que al imputado lo tengan en ascuas, que es lo que importa, de acá cinco años y que digan que no se aplica para la asociación ilícita tributaria. El poder, evidentemente, a través del Poder Judicial, no se preocupó mucho en solucionarlo en este tiempo. Y el plazo de prescripción corre. Si bien en este caso es un delito grave y el último plazo de interrupción de la prescripción es el requerimiento de elevación a juicio, hay otras cuestiones donde seguramente van a quedar impunes por el paso del tiempo por la inacción del Poder Judicial.

Es que el caso de Matías Huergo es un ejemplo de cómo funciona la Justicia, lamentablemente en sus peores prácticas, y también cómo funciona el poder político por dentro, porque recordemos que existe otra causa sobre el empresario en la Justicia provincial con delitos quizás más graves y que todavía no avanza…

Lo que hagan los políticos respecto a estas situaciones me tiene sin cuidado. Si en una investigación de las nuestras, federales, aparece algún político, sea famoso, no famoso, conocido, no conocido y tiene responsabilidad penal, se lo va a investigar hasta las últimas consecuencias. En mi caso particular habló de las investigaciones que yo tuve, que, obviamente, cuando estaban metidos políticos y demás, queda en cuenta mi actuación en todas ellas, que no tengo que hacer gala de ninguna. En el otro caso, como ciudadano argentino, como súbdito de esta provincia estoy esperando a ver qué es lo que resuelve, en definitiva, el Poder Judicial de la Provincia, de aquella causa que se fue por orden de la Corte a la competencia provincial y que a mí entender había elementos sobrados como para que estas personas den explicaciones a la sociedad de su actuación. Pero bueno, estoy esperando a ver qué pasa, qué hace el Poder Judicial de la Provincia.

Recordemos que en esa parte de la causa de Huergo que le quedó a la Justicia provincial estamos hablando de coimas, empresas truchas, negociaciones incompatibles con la función pública y lo menciono porque usted investigó todo de eso…

El último estertor de esa causa en el fuero Federal fue lo que se descubrió respecto de las llamadas, de la presencia y de las firmas del señor Gauffín en cheques y demás que tenían que ver precisamente con evasión tributaria agravada y con una asociación ilícita fiscal, pero bueno, la Corte dijo que era competencia de la Provincia. Ahora será la Provincia que tendrá que decir a los ciudadanos qué es lo que pasa con eso.

Resumiendo, es como que acá no pasó nada…

En la causa que intervengo yo doy las explicaciones que corresponde dar. No puedo hablar inteligentemente por lo que hacen en los juzgados provinciales, simplemente lo único que es como ciudadano estoy esperando ver qué es lo que hacen. A mí no me la pueden contar, a mí no me pueden decir que no hay pruebas. Se fue un cúmulo de pruebas interesante como para que alguien haga algo. Es la conciencia de ellos y es también el contralor que ejercen nuestros funcionarios de los jueces, de los fiscales, que tienen que dar cuenta de su opciones, pero eso es problema de cada uno.

f: El Tribuno