Fueron investigados más de 50 funcionarios, muchos de los cuales acordaron con la Justicia para evitar el juicio y devolvieron en total más de un millón y medio de pesos que fueron donados a comedores y hospitales
Una de las audiencias judiciales con los concejales acusados
Cinco concejales de distintas localidades del interior de la provincia de Salta fueron condenados esta semana a penas de prisión condicional e inhabilitación para ejercer cargos públicos por haber cobrado ilegalmente el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) durante la pandemia de COVID-19.
Se trata del segundo juicio oral y público a funcionarios públicos de esa provincia por cobrar ilegalmente beneficios sociales que no les correspondían. En total, más de 50 concejales fueron investigados por haber supuestamente percibido el subsidiodispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para mitigar los efectos económicos de las medidas sanitarias: 47 de ellos acordaron con la Justicia para evitar llegar a juicio y debieron devolver entre todos una suma total de 1.559.000 pesos, que fue destina a 45 entidades de bien público, como comedores y hospitales.
En los últimos días, Paola Cantarella, Jesús Cuellar, Gabriela Cazón, José Osvaldo Reynaga y Nicolasa Maras, funcionarios de las ciudades de Pichanal, Urundel, Aguas Blancas, San Lorenzo y Los Toldos desde 2019 y 2020, fueron condenados la semana pasada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Federal N°1 de Salta integrado únicamente por el juez Mario Marcelo Juárez Almaraz.
Cantarella y Cuellar fueron sentenciados a tres años de prisión condicional, mientras que a Cazón se le aplicó una pena de dos años por defraudación e incumplimiento de deberes de funcionario público en un fallo al que tuvo acceso Infobae.
En los tres casos, además, se les impuso la pena accesoria de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Reynaga, en tanto, fue condenado a un año de prisión y dos de inhabilitación por los mismos delitos pero en grado de tentativa. El fiscal federal Ricardo Rafael Toranzos, titular del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, que estuvo a cargo de la investigación, había solicitado que se le impusiera una pena de un año y medio de prisión condicional más tres de inhabilitación por la misma calificación penal que al resto.
Testigos declarando en el juicio oral por el cobro del IFE en Salta
Nicolasa Maras, funcionaria de Los Toldos, fue condenada al mínimo de la pena: recibió un mes de prisión y dos de suspensión para el ejercicio de cargos públicos, también por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
En su caso la fiscalía había solicitado que se la condene a un año de prisión condicional y dos de inhabilitación: Maras, oriunda de los Toldos, había renunciado al sueldo porque no quería perder sus planes sociales y en plena pandemia cobró el IFE.
El tribunal unipersonal también resolvió la absolución de otros tres concejales. Dos de ellos, Santos Palma y Julio Pedro Laxi, de las localidades de Animaná y Rivadavia Banda Norte, por pedido de la fiscalía, que inicialmente los había imputado también por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.
Finalmente, el tercero, Héctor Sebastián Cari, concejal de Guachipas, fue absuelto por el beneficio de la duda. La fiscalía, que lo había acusado como responsable del delito de defraudación a la Administración Pública, evalúa en este caso recurrir la decisión.
En sus fundamentos, el fiscal Toranzos insistió en la incompatibilidad de la calidad de funcionarios públicos de los acusados con el acceso al beneficio del IFE. Esto está fundamentado a partir de los requisitos establecidos en el Decreto N°310 del Poder Ejecutivo Nacional que prevé que el monto de 10 mil pesos no podía ser percibido por personas con relación de dependencia ni que fueran funcionarios públicos.
Además, señaló el funcionario judicial, la planilla en la que se ingresaban los datos para iniciar el trámite tenía carácter de declaración jurada, lo cual no podía ser ignorado por los solicitantes y en este caso existe una “doble carga” porque por su calidad de funcionarios tenían el deber de no incumplir con las leyes y reglamentaciones legales que habían jurado obedecer. De esa forma, traicionaron la obligación a sabiendas del perjuicio que ocasionaban al estado a través de la ANSES.
El fiscal, según informaron a través de un comunicado en el sitio Fiscales.gob.ar, fue enfático respecto a que la disposición patrimonial que los acusados obtuvieron mediante su engaño provocó que otro ciudadano, que sí reunía las condiciones de necesidad del beneficio, no lo recibiera, lo cual fue ratificado por un funcionario de la ANSES que declaró en el juicio.
El fiscal federal de Salta Ricardo Toranzos
El fiscal sostuvo que la situación de Cuellar y Cantarella no tenía ningún atenuante, ya que entendió que incumplieron un acuerdo de suspensión de juicio a prueba. En el caso de Cari, por otra parte, el fiscal Toranzos cuestionó puntualmente la declaración de dos testigos: uno de ellos afirmó haber realizado el trámite de inscripción del concejal, según lo ordenado por el intendente de Guachipas.
Sin embargo, para el fiscal quedó claro que la segunda etapa del trámite, en la cual el solicitante debía indicar el medio de pago y validar los datos, fue realizada por el propio Cari. Según los argumentos de la defensa, el organismo comunal había realizado esa tarea en razón de que muchos de sus habitantes viven en zonas alejadas y no poseen acceso a Internet.
Entre este supuesto y la postura de la fiscalía, el presidente del tribunal optó por aplicar el beneficio de la duda a Cari, ya que, a su criterio, no quedó claro si efectivamente el concejal tramitó el beneficio. Por otra parte, el tribunal consideró en su favor que el concejal devolvió el subsidio tras haberlo cobrado.
En su casola fiscalía ratificó la acusación y señaló que durante el debate quedó claro el engaño que la funcionaria llevó adelante al renunciar a su dieta, dado que le convenía para de esa forma seguir con la percepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH)y el pago de una beca para un hijo, beneficios que habría perdido al percibir su sueldo como empleada de la provincia.
“No se puede afirmar que haya tenido una conducta defraudatoria; el acto de renunciar a la dieta no tuvo la entidad suficiente”, sostuvo el juez, quien destacó los argumentos de la defensa en cuanto a que no se probó el dolo exigido por el delito de fraude. Ante esta situación, el juez resolvió absolver del delito de defraudación, aunque no del incumplimiento de deberes, porque la concejala sí cobró el IFE, a sabiendas de que no le correspondía.
Reynaga intentó ensayar una coartada: dijo que la tramitación del beneficio, que le fue rechazado, se debió a una “práctica simulada “que realizó desde su teléfono celular, destinada a vecinos que le pidieron ayudar para hacer el trámite. La fiscalía rechazó de plano esa versión y el juez coincidió.
Finalmente, la fiscalía reconoció que la investigación determinó que los concejales Palma y Laxi no realizaron gestiones propias para acceder al cobro del IFE, por lo que pidió la absolución de ambos, lo que finalmente fue concedido por el juez Juárez Almaraz.
f:Infobae
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