sábado, julio 6

Guía para viajar con el dólar Qatar: las 3 cosas que hay que saber sobre las restricciones al turismo

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Se trata de un recargo del 25% sobre las percepciones destinadas a los consumos con tarjeta en moneda extranjera en los viajes al exterior y estará destinado a las compras que superen los US$300 mensuales.

Este jueves entra en vigencia el llamadodólar Qatar. Se trata de un recargo del 25% sobre las percepciones destinadas a los consumos con tarjeta en moneda extranjera en los viajes al exterior y estará destinado a las compras que superen los US$300 mensuales.

De esta manera, si una persona viaja al exterior y realiza compras en divisa extranjera con la tarjeta de crédito o de débito, deberá sumarle un recargo de 100%, compuesto por la cotización oficial (cerró el miércoles a $157,25 en el Banco Nación) el impuesto PAIS (30%), la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales (45%) y un nuevo importe del 25%.

La nueva medida no solo cambió las reglas del juego para las agencias de viajes y turismo y para las aerolíneas, sino que descolocó a los turistas argentinos que planean un viaje al exterior.

La resolución oficial abre un sinfín de preguntas: ¿Cómo me conviene pagar en el exterior? ¿Se puede sacar un pasaje en cuotas? ¿De qué manera es preferible pagar? Para responder a estas inquietudes, TN elaboró una guía para los turistas que estén a punto de emprender un viaje.

Tres dudas sobre el nuevo dólar Qatar. (Infografía: Benjamín Dato/TN)
Tres dudas sobre el nuevo dólar Qatar. (Infografía: Benjamín Dato/TN)

Pasajes

Desde noviembre del año pasado, y a raíz de una medida que tomó el Gobierno para evitar la salida de divisas, los pasajes al exterior no se pueden comprar en cuotas.

A través de la Comunicación 7407, el Banco Central informó a las entidades financieras y a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito que no se podrán financiar en cuotas las compras de pasajes hacia otros países y de servicios turísticos en el exterior efectuadas a través de los plásticos.

A eso hay que sumarle como novedad que tras el anuncio del nuevo dólar Qatar, para los pasajes que valgan más de US$300 se aplicará la nueva percepción del 25%. Por lo que, por ejemplo, adquirir un pasaje de US$400 dólares costará $125.600 (con la cotización a $314).

Alojamiento, compras y excursiones en el exterior

En sintonía con la medida que se implementó en noviembre del año pasado, el Gobierno también restringió que se realicen compras en cuotas en el exterior para alojamientos y otros servicios como excursiones. Igualmente, cuando los consumos por tarjeta sobrepasen los US$300 dólares, se aplicará la nueva percepción a cuenta de Bienes Personales.

El tope de U$S300 para aquellos usuarios que sean titulares de dos o más tarjetas de crédito y/o débito y superen ese monto, se unificarán los consumos. Es decir, que se calculará sobre el total de gastos de cada persona en cada una de las tarjetas que se encuentren a su nombre.

Esto sucederá porque la referencia que utilizará el Gobierno para sumar los consumos se regirá por CUIT de cada uno de los contribuyentes.

Devolución de las percepciones

El monto correspondiente a la percepción del 25% del nuevo dólar Qatar podrá ser solicitada a modo de devolución ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a partir de su carácter impositivo a cuenta de Bienes Personales.

A través de la página web de la AFIP se podrá realizar el pedido para la devolución, que tarda alrededor de 8 o 9 meses. Es decir, que se espera que recién podría llegar en 2023.

Para completar el trámite se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Devolución de percepción”.
  2. Seleccionar la opción “Nuevo” que se encuentra en el margen superior izquierdo. Como consecuencia se abrirá una nueva pantalla donde se tiene que seleccionar nombre y los siguientes campos: Organismo (AFIP), Formulario (F746/A – Devoluciones y transferencias), Período Fiscal (indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM) y seleccionar “Aceptar”.
  3. El sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en “Mis Retenciones” para ese período. Se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.
  4. En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, se podrán ingresar seleccionando: “AGREGAR PERCEPCIÓN”.
  5. Para realizar la carga se tiene que informar: Origen, Tarjeta, Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito, Monto de la percepción.
  6. Seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla. Para finalizar la carga, presionar el botón PRESENTAR. El sistema preguntará si se confirma la presentación, y luego informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje se puede visualizar el acuse de recibo de la presentación.
  7. Para realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar con “Clave Fiscal” al Servicio “Mis Aplicaciones Web”.
  8. A continuación, se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Se tiene que seleccionar la opción BUSCAR que se encuentra en el margen superior izquierdo. Allí, hacer clic en ACEPTAR para visualizar las solicitudes realizadas.
  9. Se visualizará las solicitudes realizadas y, si se hace clic en PRESENTADO, se podrá ver el estado de la solicitud seleccionada y el sistema desplegará el estado del trámite.